REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000109
ASUNTO : WP01-D-2012-000109
AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 20/08/2012, por Admisión de los Hechos mediante la cual declaró responsable penalmente a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 16 años y 17 años de edad correlativamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y quedaron condenados a cumplir la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, conforme al artículo 626 de la LOPNNA.
Siendo así esta Sentencia, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que estos jóvenes tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello los jóvenes en referencia deberán presentarse cada Ocho (8) días, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 27/09/2012 a las 12:30 de la tarde Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, los cuales fueron declarados responsables penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y condenados a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS y en consecuencia quedó fijado para el día 27/09/2012 a las 12:30 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA