REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000137
ASUNTO : WP01-D-2009-000137
NUEVO COMPUTO POR LEVANTAMIENTO DE SUSPENSION
DE EJECUCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo funciones de Supervisión y Control en fase de Ejecución, revisa la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 19 años de edad y por cuanto estuvo detenido en adultos desde el 11/06/2012 hasta el 13/09/2012 habiéndose suspendido la ejecución de sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, considera esta Decisora que se hace necesario levantar la suspensión y practicar Nuevo Cómputo de sanciones en Libertad que le falta por cumplir para tener a la vista cuando se haga una nueva Revisión de Sanciones y determinar la fecha en que debe culminar su ejecución de sanciones dando cumplimiento al artículo 474 del COPP norma supletoria de la LOPNNA, pasa de seguida a determinar Nuevo Cómputo:
En primer término se observa de la causa en la tercera pieza al folio 99 y siguientes Sentencia definitivamente firme emitida por la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas de fecha 13/04/2010 donde confirman la Sentencia del Tribunal Primero de Juicio Adolescentes quien declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivo fútil e innoble en grado de complicidad correspectiva quedando condenado a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR 3 AÑOS y CUATRO (4) MESES, recluido en Ciudad Caracas de donde se fuga el 22/11/2010 se declara en Rebeldía y se ordena Captura, es aprehendido el 23/05/2011, posteriormente estando recluido en la Planta en data 07/03/2012 le Revisan su sanción y le es sustituida la Privativa por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba Un (1) Año y 16 días. .
Sin embargo para mediados de Agosto 2012 se recibió información del Centro de Orientación donde indican que el referido joven estuvo Detenido en Macuto por un delito de Drogas desde hace mes y medio, información que fue verificada por este Tribunal constatándose que el joven IDENTIDAD OMITIDA se le seguía la causa signada Nº WP01-P-2012-1397 en el Tribunal Primero de Control y fue Privado de Libertad el 11/06/2012 por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente, detenido desde esa fecha en los Teques, por lo que este Tribunal de Ejecución de Adolescentes decretó conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNNA, SUSPENCION de la Ejecución de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debía cumplir en libertad en esta Sección Penal de Adolescentes.
Ahora bien, por Secretaría se obtiene información a través que en fecha 12/09/2012 le fue otorgada libertad restringida por la Corte de Apelaciones por esta causa WP01-P-2012-1397 y al día siguiente 13/09/2012 se hizo efectiva por el Tribunal Primero de Control de Adultos donde además efectuaron la Preliminar decretando Suspensión condicional del Proceso imponiéndole entre otras cosas presentación cada 30 días, por lo que considera esta Decisora que es ajustado a derecho levantar la Suspensión de la Ejecución de sanciones para que retome de inmediato el cumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debe culminar.
Siendo esto así, también considera esta Decisora que es necesario la realización de un nuevo cómputo para determinar la fecha en que culmina su cumplimiento, de seguida y de conformidad con el artículo 474 del COPP Ley Supletoria de la LOPNNA, se práctica el Nuevo Cómputo: se observa del expediente que para el 10/06/2012, toda vez que el día 11/06/2012 es detenido en adulto, tenía cumplido de la sanción DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y 17 DIAS, descontando este tiempo al de la sanción inicial dispuesta de 3 Años y 4 meses, le falta por cumplir 9 MESES y 13 DIAS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, cuya presentación se le impuso para cada 30 días, retomando desde el 13/09/2012 debería culminar el 26 de Junio 2013. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO POR HABER ESTADO SUSPENDIDO LA EJECUCION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 474 del COPP, faltando por cumplir de Libertad Asistida y Reglas de Conducta 9 MESES y 13 DIAS, se ordena retomar de inmediato sus presentaciones a cada 30 días y debería culminar el 26/06/2013, levantando la Suspensión de Ejecución de sanciones.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven sancionado y a la Delegada del Centro de Orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA