REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000073
ASUNTO : WP01-D-2011-000073

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 19/09/2012 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/10/1993 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa de la primera pieza, se observa al folio 170 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 05/04/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de ad misión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO y se ordenó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por Un (1) Año y 6 Meses. En fase de ejecución en fecha 24/05/2011 se dicta Auto de Ejecución y lo imponen el 07/06/2011 con la obligación de presentarse cada quince (15) días, elaboraron plan Individual de Ejecución, el 29/09/2011 consigna constancia de trabajo de ayudante en el cementerio de Pariata. En Marzo 2012 consignar informe evolutivo Enero 2012 destacándose que viene de un hogar desintegrado por fallecimiento de sus padres el joven no cuenta con el apoyo de nadie, no está cursando estudios, estuvo trabajando en el Cementerio de Pariata hasta Diciembre 2011 y cumple a cabalidad sus presentaciones, en Mayo se fija de oficio la revisión de sanción para Junio y se pide informe consignan uno el 15/06/2012 donde mencionan que el referido muchacho ha sido inconstante con sus presentaciones que de su abordaje se denota colaborador y atento respetuoso y viste acorde a su edad y sexo se observa aseado y vuelve a trabajar en el cementerio de Pariata como obrero, se difiere la Audiencia hasta que se logra su comparecencia el día de hoy 19/09/2012

SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido con sus presentaciones que si bien en un principio fue irregular lo retomó posteriormente, que ha sido muy respetuoso y atendido todas las orientaciones y se ha mantenido trabajando consignado constancia al efecto tiene pareja y una niña. El Defensor Público visto que el joven adulto en un primer momento estuvo involucrado en un delito en adulto sin embargo al salir retoma su cumplimiento y en todo momento ha estado pendiente de su proceso por lo que solicita se extienda las mismas cada 30 días y lo instó a seguir cumpliendo con sus presentaciones y condiciones que le imponga el Tribunal, por su parte la Fiscalía no se opuso a la revisión ni alargarle las presentaciones.

Siendo así, escuchado a todos los intervinientes y revisado los Informes evolutivo consignados en el expediente, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y en general los 2 informes evolutivos son satisfactorios, observándose que ha cumplido con sus presentaciones, acatando todas las orientaciones impartidas y se ha mantenido incorporado al trabajo habiendo consignado constancia al efecto y además ha pasado más de 1 año desde que se impuso, por lo que se considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año y 6 meses debiendo culminar el 07/12/2012. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de de 1 Año y 6 meses debiendo culminar el 07/12/2012, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA