REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000325
ASUNTO : WV01-P-2012-000002


CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/10/1994, actualmente de 17 años de edad, y por cuanto se observa que al joven no se ha podido imponer el Auto de Ejecución de sanciones por Sentencia dictada el 07/12/2011 para que cumpliera Libertad Asistida por 6 meses desconociéndose su situación actual. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanciones por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:

Se observa de la causa en la primera pieza al folio 150 y siguientes copias certificadas de que en fecha 07/12/2011 el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, dictó Sentencia al joven en referencia por el procedimiento de Admisión de Hechos por el delito de Robo Genérico conjuntamente con otros adolescentes y los condenaron a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Seis (6) Meses, en Enero 2012 efectúan otra admisión de hechos a otro de los involucrados y el expediente lo remiten a Juicio el 01/03/2012. En la fase de Ejecución este Despacho Judicial dictó en fecha 09/03/2012 Auto de Ejecución de Sentencia y se estuvo citando varias veces para imponerla inclusive ordenando su ubicación a través de la policía del estado sin obtener su comparecencia.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que este efebo por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de 6 meses por Sentencia dictada el 07/12/201, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que al joven nunca se logró imponer por su incomparecencia siendo convocado desde 09/03/2012 inclusive a través de la policía del estado sin lograr su ubicación y siendo que ha pasado tiempo suficiente sin localizarlo, en consecuencia se considera para este caso que ha operado la Prescripción y esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 15/12/2011 fecha en que adquiere firmeza la Sentencia dictada el 07/12/2011 por admisión de hechos en Control, donde se dispuso a este joven que debía cumplir Libertad Asistida por 6 meses, por lo que contando desde el 15/12/2011 fecha desde que se encuentra firme la Sentencia Condenatoria hasta la actual data (19/09/2012) han trascurrido Nueve (9) Meses y 4 días, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir su sanción era de seis (6) Meses que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 3 Meses, su resultado es de 9 Meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 15/02/2011 tiene incumplimiento de Sentencia que dispuso cumplir Libertad Asistida por 6 meses, siendo que el término transcurrido de nueve meses, es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en Audiencia así como la Oficina de Orientación. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA