REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-X-2007-000003
ASUNTO : WX01-P-2008-000001
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión en fase ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto tenía pendiente terminar Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y 4 meses, sin embargo en fecha 01/09/2010 el joven dejó de cumplir aunado a que se tuvo información que está fallecido y desde esa data se ha estado recabando Acta de Defunción siendo infructuoso las resultas, no obstante considera esa Jugadora que ha transcurrido tiempo suficiente para la Prescripción de sanciones por incumplimiento en esa causa, en consecuencia se revisará íntegramente el expediente y de ser procedente se dictará la Cesación Prescripción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
Revisado el expediente, se pudo constatar en la pieza Décimo Cuarta (14) al folio 89 Auto de Ejecución de Sentencia con Detenido de fecha 12/11/2008 para imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA Sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva donde le impusieron cumplir Privativa de Libertad por Dos (2) Años y sucesivamente Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y 4 meses, indicando que a esa fecha había estado detenido desde el 11/04/2007 por lo que le faltaba por cumplir privado 1 año y 7 meses encarcelado en la Planta en Diciembre 2008 y finalizaba la Privativa el 11/04/2009, posteriormente en esa fecha 11/04/2009 ordenan excarcelación por haber cumplido los 2 años de Privativa de Libertad y el 13/04/2009 se le impuso el resto de las sanciones menos gravosas de Libertad Asistida y Reglas de conducta a cumplir por 1 Año y 4 meses, estuvo un tiempo cumpliendo sin embargo para el 15/02/2011 la Delegada del Centro de orientación participó que el joven IDENTIDAD OMITIDA por información de familiares había fallecido y comienzan a recabar Acta de Defunción ratificándose varias veces tanto al Registro como a la Madre en el 2011, siendo infructuosa que consignen las resultas y no se tiene en el expediente ninguna otra información desde esa fecha de su incumplimiento.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que este muchacho referido por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones complementarias de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y 4 Meses impuesto el 13/04/2009, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que el joven el 26/05/2009 pidió un Defensor Público acordándosele, y a pesar de que había cumplido buena parte de estas sanciones hasta el 01/09/2010, también se dejó constancia por auto de fecha 15/02/2011 que la Delegada obtuvo información de los familiares de QUE este muchacho IDENTIDAD OMITIDA había fallecido y para ello el Tribunal ordenó recabar Actas de esta información siendo infructuoso su consignación y no teniendo otra noticia distinta a esta data, y observando que se ha dado el incumpliendo de las sanciones menos gravosas desde el 01/09/2010, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 01/09/2010 fecha en que debió culminar sus sanciones menos gravosas aunado a la notificación de la Delegada sobre la información del fallecimiento de este joven, por lo que hasta esta fecha (20/09/2012) han trascurrido Dos (2) Años y 19 días, lapso superior al estimado para la prescripción de las sanciones impuestas en esta causa, donde se observa que el tiempo máximo que debía cumplir era de Un (1) Año y 4 meses las sanciones menos gravosas complementarias que fue lo ordenado en el Acta de Imposición del 13/04/2009, sumado la mitad 8 meses, su resultado para la prescripción en este caso es de Dos (2) Años. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 01/09/2010 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debía cumplir por 1 Año y 4 meses siendo que el término transcurrido hasta esta fecha 2 Años y 19 días es superior para que Prescriba la sanción por incumplimiento en este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al representante del joven referido y al Centro de Formación Socio Educativo (CFS Vargas). Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
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