REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000317
ASUNTO : WP01-D-2009-000317
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/06/1992, actualmente de 20 años de edad, y por cuanto se observa que desde 21/03/2011 fecha en que se tiene conocimiento que dejó de cumplir las sanciones pendientes de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por sustitución de Privativa que se le concedió el 07/10/2010 a 11 meses, desconociéndose su situación actual por lo que le dictaron Captura. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanción por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
Se observa de la causa en la segunda pieza al folio 185 y siguientes que en fecha 03/03/2010 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes dicta Sentencia en contra de este joven IDENTIDAD OMITIDA por el procedimiento de admisión de hechos y lo declaran responsable penalmente por el delito de Homicidio Calificado en ejecución de un robo agravado en grado de cómplice no necesario y lo condenan a cumplir Privativa de Libertad por 1 Año y 6 meses y consecutivamente Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 6 meses adicional, posteriormente este Despacho Judicial en data 06/04/2010 dicta Auto de Ejecución y lo impone el 14/04/2010 con orden de reclusión para Coche observándose que estaba aprehendido desde el 11/10/2009, elaboraron plan Individual de ejecución y para Octubre 2010 emiten Informe evolutivo y el 07/10/2010 realizan Audiencia de Revisión y le sustituyen la Privativa por Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso que le faltaba indicando que era 5 meses y 4 días y le sumaban los 6 meses que había ordenado la Sentencia para estas mismas sanciones por lo que consideraron que el joven debía cumplir 11 meses y 4 días, sin embargo observa esta juzgadora que lo correcto en su computo era que debía cumplir 6 meses y 4 días y sumados los otros 6 meses pendientes debía cumplir en su totalidad 1 año y 4 días, ordenan su excarcelación el 07/10/2010 con la obligación de presentarse cada 8 días, elaboran Plan Individual de Ejecución en libertad, presentó una constancia de Informe Medico de reposo por 15 días contada desde el 07/02/2011, la Defensa pide Revisión de sanción y se comienza a fijar desde Marzo 2011, en Junio 2011 se recibe un escrito del Centro de orientación indicando que el joven no acudía desde el 21/03/2011, siguieron fijando Audiencia con acuses de que el joven no vive en la residencia que indicó hasta que el 30/01/2012 lo declaran en Rebeldía y ordenan su Captura.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que este joven adulto por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta sustituida y acumulada a cumplir por 1 año y 4 días desde el 07/10/2010 y que solo había cumplido 5 meses hasta el 21/03/2011 que es la fecha que informan que no ha acudió más a presentarse, y que en virtud de este incumplimiento ordenaron Captura en Enero 2012 y hasta estos momentos ha sido infructuosa su localización, considera esta Decisora levantar esta suspensión, en primer lugar en aplicación de lo que sostiene la Doctrina mayoritaria para este Sistema Pupilar en especial el tratadista José Tadeo Sain Silveira en su Obra Pruebas, procedimientos Especiales y Ejecución Penal, “…no es bueno ampliar demasiado la potestad persecutoria y punitiva estatal, por ello es que politicocriminalmente el Estado preestablece en la Ley unos lapsos de tiempo, bajo la forma de catálogos, solo dentro de los cuales podrá perseguir y eventualmente castigar. Agotados ellos, se hace imposible cumplir con su función persecutoria, pero cuando ese lapso ha transcurrido por su propia culpa, por su negligencia, la prescripción debe ser entendida como una sanción para el Estado, y, a la vez como un reconocimiento a favor del imputado de que el proceso que se le abrió solo puede existir durante un plazo razonable que debe ser el legal; …que para la punición a destiempo se vuelve además de ilegal, innecesaria…” Igualmente, el tratadista Zaffaroni afirma: “…La amenaza penal no puede quedar suspendida limitadamente, ya que la prescripción es un instrumento realizador de otro instrumento fundamental que es el de la definición del proceso penal en un plazo razonable…” y para complementar esta posición, se toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Superior de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas que dispuso …que los delitos cometidos por un adolecente puedan ser sancionados en la adolescencia dada las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa,… ….si dejamos transcurrir el tiempo y no sancionamos oportunamente, el tiempo siempre operará a favor de la impunidad…” (negrillas de esta Decisora)..
Por consiguiente, considera esta Decisora que al tener este joven prenombrado incumplimiento en la ejecución de sus sanciones desde el 21/03/2011 de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debió culminar por 1 Año, habiéndose declarado en Rebeldía con Captura conforme al artículo 617 de la LOPNNA, además el joven ya cuenta con 20 años de edad y que para imponer luego las sanciones que le faltan como están dispuestas en el sistema penal juvenil perdería su esencia, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 21/03/2011 fecha en que se tiene conocimiento que está faltando para terminar de cumplir sus sanciones, por lo que contando desde el 21/03/2011 fecha del último incumplimiento hasta la actual data (24/09/2012) han trascurrido Un (1) Año, 6 meses 3 días, lapso superior al estimado para la prescripción de sanciones en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir era de 1 Año de sanciones en libertad que fue lo acordado en la revisión de sanciones, sumado la mitad es decir 6 meses, su resultado es de 1 Año y 6 meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido, ordenándose además dejar sin efecto la orden de captura y se le otorga su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 21/03/2011 no terminó de cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta sustituida y acumulada por el lapso de 1 Año, siendo que el término transcurrido de Un (1) Año y 6 meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al joven referido. Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura por este delito. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
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