REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000337
ASUNTO : WP01-D-2012-000337
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES (Declinatoria de Competencia)

Recibido en fecha 21/09/2012 causa por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes extensión Barlovento Guarenas Estado Mirada, referido al joven IDENTIDAD OMITIDA, visto por una parte al folio 73 de la segunda pieza Audiencia Especial del 13/08/2012 donde el joven expone que vive actualmente en IDENTIDAD OMITIDA en original con sello húmero de fecha 11/08/2012 expedida por el Consejo Comunal de Brisas del Aeropuerto donde se hace constar que el referido joven vive en esa dirección desde hace un (1) Año, asimismo se observa al folio 77 auto de Declinatoria de Competencia donde señalan que el joven IDENTIDAD OMITIDA, por otra parte se observa al folio 203 de la primera pieza Sentencia por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Jurisdicción Penal de fecha 17/02/2012 en contra de este joven por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y le dispusieron cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por Un (1) AÑO y en la Audiencia especial de ejecución de agosto pidieron cumplirla en el estado Vargas que es donde reside actualmente.

Siendo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven inicialmente referido cumpla la sanción de Libertad Asistida en esta jurisdicción de Vargas por residir en este Estado, considera esta Juzgadora en cumplimiento del artículo 614 de la LOPNNA que dispone la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, en el lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que este joven tenga el mejor desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario en el Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para el seguimiento el joven deberá presentarse cada quince (15) días. Debiendo consignar la Delegada del Centro de orientación en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución de estas Medidas contado a partir de la imposición de este auto. Por otra parte, observando que el joven venía con la representación de un defensor público, considera esta Decisora en consecuencia acordar oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le sea designado Defensor que lo asista en esta Fase y se fija para el día Jueves 11/10/2012 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ACEPTACION DE COMPETENCIA CON AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, por declinatoria de Guarenas Estado Miranda, por Sentencia en la cual fue declarado responsable penalmente del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, debiendo cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (1) AÑO, en consecuencia quedó fijado para el día 11/10/2012 a las 11:00 horas de la mañana para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele de la notificación de la Audiencia de imposición, cítese al Imputado conjuntamente con un representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA