REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000244
ASUNTO : WP01-D-2008-000244
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 25/09/2012 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 21 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa de la séptima pieza, se observa al folio 162 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 20/10/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de ad misión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y se le ordenó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por Un (1) Año. En fase de ejecución en fecha 07/12/2011 se dicta Auto de Ejecución y lo imponen el 21/12/2011 con la obligación de presentarse cada quince (15) días, elaboraron plan Individual de Ejecución, consigna constancia de trabajo el 23/05/2012 como Obrero en la Cooperativa Tuni. En Julio se dictó auto de oficio fijando revisión de sanción recibiéndose el 23/08/2012 informe evolutivo, donde se destaca un notable avance en las metas trazadas fortalecimiento de sus valores asumiendo con responsabilidad el rol de padre ha asistido a las citas pautadas con interés por el cambio positivo dejo de estudiar hasta 3er grado porque su prioridad es trabajar y sus orientaciones las ha acatado satisfactoriamente.
SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido con sus presentaciones que a pesar de haber tenido un notable avance e interés en las orientaciones se ha mantenido en el consumo de drogas sin embargo sigue trabajando consignado constancia y tiene pareja y 2 bebes y ha sido respetuoso. El Defensor Público hizo la observación de que el joven ha mejorado a pesar de su problemática de drogadicción y pide se tome en cuenta para extenderle sus presentaciones y ha estado pendiente de su proceso por lo que solicita se extienda las mismas a cada 30 días, por su parte la Fiscalía no se opuso a la revisión exhortándolo a que siga cumpliendo y trate de buscar ayuda para superar su adicción
Siendo así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo insertado en el expediente, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y en general el informe evolutivo es satisfactorio, observándose que ha cumplido con sus presentaciones, acatando las orientaciones impartidas y se ha mantenido incorporado al trabajo habiendo consignado constancia al efecto y no se ha visto envuelto presuntamente involucrado en otro delito, instándolo a Ingresar a la Institución Granja Oasis del Estado Vargas para su rehabilitación en la adicción a las drogas, por lo que se considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año hasta su culminación el 21/12/2012. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de de 1 Año debiendo culminar el 21/12/2012, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA