REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000354
ASUNTO : WP01-D-2009-000354

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 26/09/2012 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa de la cuarta pieza, se observa al folio 21 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 14/10/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de ad misión de hechos al joven MARCOS JAVIER OROZCO por el delito de ROBO AGRAVADO y se le ordenó a cumplir simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de DOS (2) AÑOS. En fase de ejecución en fecha 23/11/2011 se dicta Auto de Ejecución y lo imponen el 21/12/2011 con la obligación de presentarse cada quince (15) días, elaboraron plan Individual de Ejecución, en julio consigna constancia de trabajo como ayudante de pintura en una Constructora de Caracas. El 17/07/2012 se dictó auto de oficio fijando revisión de sanción recibiéndose el 23/08/2012 informe evolutivo, donde se destaca un notable avance en las metas trazadas fortalecimiento de sus valores, mostrándose muy atento, colaborador con miras a una gran superación personal denotando un gran cambio positivo en su vida, reside en Carcas y labora en Higuerote trasladándose los fines de semana, su prioridad es su trabajo y tiene una bebe pequeña.

SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido con sus presentaciones que ha tenido un notable avance e interés en las orientaciones que se ha mantenido trabajando consignando constancia, destacándose ser respetuoso y a pesar de residir en Caracas y trabajar en Higuerote es un joven responsable y ha cumplido con respeto y siempre se hace acompañar de su representante legal. La Defensora Pública hizo la observación de que el joven ha cumplido y por estar laborando en Higuerote pide se tome en cuenta para extenderle sus presentaciones a cada 30 días, por su parte la Fiscalía no se opuso a la revisión exhortándolo a que siga cumpliendo.

Siendo así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo insertado en el expediente, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y en general el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido con sus presentaciones a pesar de residir en Caracas y laborar en Higuerote, acatando las orientaciones impartidas y se ha mantenido incorporado al trabajo habiendo consignado constancia al efecto y su representante legal siempre lo acompaña en su proceso de reinserción, por lo que se considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 Años hasta su culminación el 21/12/2013. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 Años debiendo culminar el 21/12/2012, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA