REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000135
ASUNTO : WP01-D-2010-000135


DECLARATORIA SIN LUGAR REVISION DE SANCION (Privativa Libertad)

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 28/09/2012 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, fijada por petición de la Defensa Pública, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa se observa que el joven tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme confirmada por la Corte Superior de Adolescente del Estado Vargas de fecha 13/12/2010 emitida por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado Responsable Penalmente por el delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 4 meses y se dictó Auto de Ejecución el 22/02/2011.
Estuvo recluido en Coche posteriormente en la Planta y actualmente en Rodeo I detenido desde el 21/03/2010 con fuga el 24/04/2011 y con 2 informes negativos, para julio 2012 se le informó de su nuevo computo, por otra parte tiene inserto Plan Individual emitido por el Rodeo I con fecha 21/08/2012 donde refieren que para enviar informe evolutivo el joven debe pasar por una serie de entrevistas y evaluaciones que realice el equipo técnico en un plan individual y ala trascurrir 3 meses se emite el referido informe evolutivo, para esa fecha solo enviaron informe conductual con datos personales legales y biográficos y del Informe Intramuro se observa que en la entrevista se muestra colaborador, puntual y responsable se percibe que tiene un rendimiento académico bajo, que con respecto al delito cometido carece de autocritica que relata lo sucedido sin mostrar remordimiento o preocupación por las consecuencias del mismo, cuenta con apoyo de pareja embarazada y dentro del internado judicial no se encuentra registrado realizando actividad laboral ni educativa y mantiene una conducta buena dentro de las instalaciones del centro penitenciario.

SEGUNDO: Ahora bien, en la Audiencia de Revisión del día de hoy, las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa Pública refiere que del Informe del 21/08/2012 que es positivo y teniendo más de la mitad de la condena cumplida además de que ha tenido buen comportamiento en el centro carcelario y que no ha podido estudiar por la problemática carcelaria, por lo que solicita se le modifique y se le sustituya la Privativa a unas sanciones menos gravosas en libertad por el tiempo que le falta debido, por su parte, la Fiscalía se opone a una sustitución de una medida en libertad primero porque fue condenado por un delito grave como es un Homicidio y que del informe no ha concientizado el daño que causó al denotarse a que se muestra sin remordimiento por lo que solicita que e se le practique evaluación Psicológico.

TERCERO: Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al imputado y revisado su expediente y los Informes conductuales se observa que de la imposición del Nuevo Cómputo efectuado en Junio el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a Tres (3) años y 4 meses de Privativa de Libertad por Homicidio y estuvo detenido por primera vez el 11/03/2010 y estando recluido en Coche tiene 2 Informes negativos y es evadido el 24/04/2011 siendo luego aprehendido el 29/12/2011 quedando recluido en la Planta y en Mayo 2012 trasladado al Rodeo I, por lo que tiene cumplido de la Privativa hasta el día de hoy 28/09/2012 Un (1) Año, 10 Meses y 12 días y le falta por cumplir de la condena de tres (3) años y 4 meses: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y 18 DIAS; por lo que considera esta Juzgadora para esta revisión, en primer lugar que este joven referido fue encontrado responsable penalmente por un delito gravísimo como es un HOMICIDIO INTENCIONAL y fue condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES AÑOS y CUATRO (4) MESES, y de esa condena se observa del cómputo que a esta fecha si bien ha cumplido la mitad de la sanción, también se observa del expediente que estando recluido en el Centro de Adolescentes de Coche tuvo dos (2) Informes negativos uno en Enero 2011 y otro en Marzo 2011 y luego se concreta una fuga del centro el 24/04/2011y es recapturado por las fuerzas policiales del estado el 29/12/2011 es decir ni siquiera se puso a derecho, por otra parte el único Informe Intramuros consignado el 21/08/2012 emitido por el Rodeo I a pesar de que refiere que ha tenido una conducta buena en el Centro Penitenciario, se denota también que no está registrado para las actividades laborales ni educativas, el joven explicaba que ahorita es que las va a empezar y lo más grave que no demuestra remordimiento o preocupación por las consecuencias del delito cometido, considerando esta Decisora que es importante que el concientice el daño causado para que pueda salir a su entorno social y familiar y por último también se observa que el equipo técnico refiere en este último informe que recomienda seguir con entrevistas ye valuaciones para el plan en tratamiento y podría evaluarse dentro de 3 meses, por todo el análisis anteriormente detallado considera esta Decisora ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta que cumpla su evolución intramuro más favorable con concientización y con actividades de estudio y trabajo y nos sea remitido el Informe contractual para fijar una nueva revisión de la sanción, para ello se ordena realizar con urgencia evaluación con equipo multidisciplinario incluyendo de ser posible Informe Psicológico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por tener informe conductual regular, además de haber sido condenado por un delito grave Homicidio, y que aun cuando ha cumplido la mitad de la condena tiene otros informes anteriores negativos y con una fuga en el año 2011 y sin denotar remordimiento por el delito cometido, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA