REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000278
ASUNTO : WP01-D-2007-000278


CESACION DE SANCION (Amonestación) POR CUMPLIMIENTO

En Audiencia efectuada el día de hoy 06/09/2012 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 21 años de edad, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto, se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.

En primer término se observa de la causa al folio 143 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 31/07/2012, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO AGRAVADO y lo condenó a una sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 20/08/2012 dicta Auto de Ejecución para imponer el 06/09/2012 asistió con su Defensor Público informando además que está residiendo en la Victoria Estado Aragua, fue impuesto en esa Audiencia la sanción referida done se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 624 de la LOPNNA por el daño causado a unas víctima del despojo de sus pertenecías bajo amenaza a la vida y fue llevado a escrito en una forma clara y directa de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que el joven admitió el hecho de haber coparticipado en un Robo y para disponer de este tipo de sanción tomaron en cuenta que había trascurrido 5 años desde la consumación del ilícito penal, además el joven cuenta con 21 años de edad donde las sanciones se deben ejecutar lo más cerca de la adolescencia porque perdería su esencia en este Sistema Penal Juvenil y por otra parte se observa que este muchacho siempre atendió todas las convocatorias de los Tribunales y acudió a las presentaciones durante más de 4 años, por lo que considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha concientizado el daño causado por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación llevada a escrito por el daño causado y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el sancionado quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia y se ordenó excluir de pantalla policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA