REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000317
ASUNTO : WP01-D-2012-000317

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES (Declinatoria de Competencia)

Recibido en la tarde del día Viernes 07/09/2012 causa en una (1) sola pieza por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Barquisimeto Estado Lara referido al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en la Guaira el 20/11/1993 actualmente de 18 años de edad, y visto por una parte al folio 139 Audiencia de Revisión de Sanción donde sustituyen la Privativa de Libertad y además Declinan la competencia para el estado Vargas por cuanto es la jurisdicción penal más cercana a la residencia de este joven indicada: IDENTIDAD OMITIDA asimismo se observa de ese expediente al folio 67 que en fecha 04/10/2011 el Tribunal de Juicio de Adolescentes de Barquisimeto dictó Sentencia por admisión de los hechos a este efebo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y lo sancionó a cumplir Privativa de Libertad por 1 Año y 6 Meses, posteriormente el 01/08/2012 el Tribunal de Ejecución de esa jurisdicción penal en Audiencia de Revisión de sanción sustituyó esa Privativa por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por el tiempo que le faltaba, es decir CINCO (5) MESES y 25 DIAS.
Siendo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven inicialmente referido cumpla las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en esta jurisdicción de Vargas, considera esta Juzgadora siendo que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para esta causa y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la continuación de ejecución de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir simultáneamente por el lapso de CINCO (5) MESES y 25 DIAS, con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, y ese Centro de orientación también será el encargado de hacer el seguimiento de las obligaciones para las Reglas de Conducta: 1) Mantenerse integrado en actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia; 2) Prohibición de portar armas de cualquier tipo (de fuego, blancas u objeto que simule serlo); y 3) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y drogas y no dejarse acompañar por personas que las consuman o las vendan; debiendo consignar la Delegada del Centro de orientación en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución de estas Medidas contado a partir de la imposición de este auto. Por otra parte, observando que el joven deben estar asistido en esta fase de un Defensor, se le designará uno Público para que lo represente, en consecuencia esta Decisora acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le designen un profesional del derecho y se fija para el día Miércoles 26/09/2012 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, por declinatoria de competencia de Barquisimeto, por haber sido condenado a un Robo Agravado y al cual le habían sustituido Privativa por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir simultáneamente por CINCO (5) MESES y 25 DIAS, en consecuencia quedó fijado para el día 26/09/2012 a las 12:00 horas del mediodía para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele de la notificación de la Audiencia, cítese al Imputado conjuntamente con el representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA