REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000140
ASUNTO : WP01-D-2009-000140

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/01/1993, actualmente de 19 años de edad, y por cuanto se observa que desde 21/09/2010 fecha en que se tiene conocimiento que dejó de cumplir las sanciones pendientes de Libertad Asistida y Reglas de Conducta dispuestas por 1 año y Servicio a la Comunidad por 3 meses, aunado a que se tiene información que el joven está Privado de Libertad por una condenatoria en adultos a 12 años por Homicidio ejecutándose. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanción por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:

Se observa de la causa en la única pieza al folio 91 y siguientes que en fecha 16/12/2009 dicta Sentencia el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA y por el procedimiento de admisión de los hechos lo declaran responsable penalmente del delito de Robo Genérico y lo condenan a Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir simultáneamente por 1 año conjuntamente con Servicio a la Comunidad por 3 meses, posteriormente este Tribunal de Ejecución en data 22/01/2010 dicta Auto de Ejecución y logran imponerlo el 16/06/2010, posteriormente en Mayo 2011 se recibe un escrito del Centro de Orientación informando que el joven no asiste desde el 21/09/2010 por lo que para el 09/04/2012 lo declaran en Rebeldía y le ordenan Captura, por otra parte este Despacho Judicial el 26/04/2012 verificó por Secretaria el Sistema Iuris y pudo obtener información que este joven en referencia en la causa signada Nº WP01-P-2011-2405 el Tribunal 3ro. de Ejecución 23/11/2011 le fue decretado Auto de Ejecución por Homicidio Calificado y lo condenan a 12 años de Prisión, suspendiéndose la ejecución de estas sanciones menos gravosas y en el día de hoy se verifica que el joven sigue detenido con una opción a beneficio dentro de 4 años.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que IDENTIDAD OMITIDA por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y Servicio a la Comunidad por 3 meses, aun cuando había cumplido 3 meses de esas sanciones hasta el 21/09/2010, y visto por otra parte del análisis del expediente que ha sido condenado en adultos a 12 años de prisión, actualmente privado de libertad por lo que se suspendió la ejecución de estas sanciones en abril 2012, sin embargo considera esta Decisora levantar esa suspensión en esta fecha, en primer lugar en aplicación de lo que sostiene la Doctrina mayoritaria para este Sistema Pupilar en especial el tratadista José Tadeo Sain Silveira en su Obra Pruebas, procedimientos Especiales y Ejecución Penal, “…no es bueno ampliar demasiado la potestad persecutoria y punitiva estatal, por ello es que politicocriminalmente el Estado preestablece en la Ley unos lapsos de tiempo, bajo la forma de catálogos, solo dentro de los cuales podrá perseguir y eventualmente castigar. Agotados ellos, se hace imposible cumplir con su función persecutoria, pero cuando ese lapso ha transcurrido por su propia culpa, por su negligencia, la prescripción debe ser entendida como una sanción para el Estado, y, a la vez como un reconocimiento a favor del imputado de que el proceso que se le abrió solo puede existir durante un plazo razonable que debe ser el legal; …que para la punición a destiempo se vuelve además de ilegal, innecesaria…” Igualmente, el tratadista Zaffaroni afirma: “…La amenaza penal no puede quedar suspendida limitadamente, ya que la prescripción es un instrumento realizador de otro instrumento fundamental que es el de la definición del proceso penal en un plazo razonable…” y para complementar esta posición, se toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Superior de Adolecentes del Área Metropolitana de Caracas, …ha sostenido la Corte que los delitos cometidos por un adolecente puedan ser sancionados en la adolescencia dada las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa,… ….si dejamos transcurrir el tiempo y no sancionamos oportunamente, el tiempo siempre operará a favor de la impunidad…” (negrillas de esta Decisora)..
Por consiguiente, considera esta Decisora que al tener este joven prenombrado incumplimiento en la ejecución de sus sanciones desde el 21/09/2010 de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debió culminar por 1 año además del Servicio Comunitario por 3 meses, aunado a que se tiene información que desde el 16/06/2011 está detenido en adultos con una condena de fecha 25/11/2011 de 12 años de Prisión ejecutándose en la actualidad, por lo que considera que se debe levantar esta suspensión de ejecución de sanciones menos gravosas por cuanto es innecesario mantenerlas suspendidas por tanto tiempo, toda vez que el primer beneficio que le corresponde es dentro de 4 años y además el delito es menor robo genérico y ya el joven cuenta con 19 años de edad y para que culmine las sanciones pendiente por la sección de adolescente como están dispuestas en el sistema penal juvenil perdería su esencia, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 21/09/2010 fecha en que se tiene conocimiento que está faltando para terminar de cumplir sus sanciones, además de estar actualmente condenado en adultos privado de su libertad a 12 años, por lo que contando desde el 21/09/2010 fecha del último incumplimiento hasta la actual data (07/09/2012) han trascurrido Un (1) Año y 11 meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanciones en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir era de 1 Año de sanciones en libertad que fue lo ordenado en la Sentencia, sumado la mitad es decir 6 meses, su resultado es de 1 Año y 6 meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido y se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 21/09/2010 dejó de cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta que se le había dispuesto por 1 año, siendo que el término transcurrido de Un (1) Año y Once (11) meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al joven referido. Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura por este delito. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA