REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANMCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002973
ASUNTO : 2E-2611-2012

ABSOLUTORIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado AZOR ARGELI REYES CHACON, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17/05/1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Oracio Reyes (v) y de Zaida Chacón (v), y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.931.630, con residencia en: Esquina el Carmen, casa Nro. 08, Casco Colonial, La Guaira, al lado de la Iglesia del Carmen, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 22 al 38 de la Cuarta Pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 21 de agosto de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado AZOR ARGELI REYES CHACON, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.931.630, de los cargos formulados por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, contra del ciudadano penado AZOR ARGELI REYES CHACON, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17/05/1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Oracio Reyes (v) y de Zaida Chacón (v), y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.931.630, con residencia en: Esquina el Carmen, casa Nro. 08, Casco Colonial, La Guaira, al lado de la Iglesia del Carmen, Estado Vargas, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado AZOR ARGELI REYES CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.931.630, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17/05/1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Oracio Reyes (v) y de Zaida Chacón (v), con residencia en: Esquina el Carmen, casa N° 08, Casco Colonial, La Guaira, al lado de la Iglesia del Carmen, Estado Vargas, de la acusación efectuada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Asesoria Jurídica Nacional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano AZOR ARGELI REYES CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.931.630.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO


ASUNTO: WP01-P-2011-002973