REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPÁL : WJ01-P-2012-000011
2E-2614-2012


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, en la causa seguida en contra del ciudadano penado LUIS JOSE RONDON FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 28-04-1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.445.720, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en tiendas de ropa, hijo de José Rondon (v) y de Yalitza Fernández (v), con residencia Urbanización Soublette, callejón Alexis frente al Liceo Narciso Gonner, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, así como a la penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejúsdem.

Dicho lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita al ciudadano penado LUIS JOSE RONDON FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 28-04-1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.445.720, fue detenido en fecha 15 de Enero de 2011, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DETENIDO y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 15 de Enero de 2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, el cual para la actualidad se encuentra en vigencia anticipada, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, el día 15 de Septiembre de 2017 “la cual no podrá optar en virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo del citado articulo 488 del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012 en la cual establece que ”…los delitos de lesa humanidad .delitos graves a los derechos humanos…(sic)… solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta …”

2.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el día 15 de Julio de 2018.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado LUIS JOSE RONDON FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 28-04-1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.445.720, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.


Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guarico.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado LUIS JOSE RONDON FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 28-04-1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.445.720, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en tiendas de ropa, hijo de José Rondon (v) y de Yalitza Fernández (v), con residencia Urbanización Soublette, callejón Alexis frente al Liceo Narciso Gonner, conforme a lo previsto en el artículo 474, del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.

ASUNTO: WJ01-P-2012-000011