REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Septiembre de 2012
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006821
ASUNTO : 2E-2615-2012


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano SALAZAR LUGO JOSE ROSARIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 20/11/1971, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, hijo de Amalio Rafael Salazar (f) y Ana Dolores Lugo (f) y con residencia en: Calle Los Baños, Barrio La Línea, Casa 022, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.460.235, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 90 al 98, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 22 de Agosto de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano SALAZAR LUGO JOSE ROSARIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.460.235, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano SALAZAR LUGO JOSE ROSARIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.460.235, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SALAZAR LUGO JOSE ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.460.235, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 20/11/1971, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, hijo de Amalio Rafael Salazar (f) y Ana Dolores Lugo (f) y con residencia en: Calle Los Baños, Barrio La Línea, Casa 022, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 22/08/2012, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano SALAZAR LUGO JOSE ROSARIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.460.235,
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA


LA SECRETARIA,


ABG. LOLYMAR PULIDO.




ASUNTO: WP01-P-2010-006821