REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006756
ASUNTO : 2E-2576-2012


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de MOISES ANTONIO ARVELO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

MOISES ANTONIO ARVELO fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO, por lo que le falta por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 16-12-2010 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 11-09-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 23-02-2012 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 08-12-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 19-05-2014 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-12-2013.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO



ASUNTO: WP01-P-2010-006756