REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000176
ASUNTO : 2E-1654-2007

NUEVO COMPUTO POR CAPTURA DEL PENADO

Vista el acta que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la captura en contra del ciudadano penado JOSE ANTONIIO PACHECO RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira – Estado Vargas, en fecha 31/04/81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Bella Vista, La Esperanza, Casa No. 06 de color blanco, cerca de una carpintería del señor memo, vía carayaca y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.123.864, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 511 ejúsdem, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

El ciudadano penado JOSE ANTONIIO PACHECO RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira – Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.123.864, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES PRISION, toda vez que en fecha 03 de Diciembre de 2008 se le otorgo la formula alternativa de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, imponiéndose de dicha formula otorgada en fecha 04-12-2008.
Pues bien, en fecha 18 de Enero de 2009, este Tribunal recibe comunicación proveniente del Centro de Residencia Supervisada “DR. AGUSTIN MENDEZ UROSA”, mediante el cual informa que el penado JOSE ANTONIIO PACHECO RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira – Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.123.864, no ha comparecido a cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 04-12-2008. Motivo por el cual este órgano jurisdiccional, en vista de la información suministrada por el mencionado organismo de supervisión penal, procedió a REVOCAR la referida formula alternativa de cumplimiento de la pena en fecha 15 de Junio de 2009.

Ahora bien, este Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional pasa a realizar el calculo respectivo por lo que se constato que al penado JOSE ANTONIIO PACHECO RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira – Estado Vargas, en fecha 31/04/81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Bella Vista, La Esperanza, Casa No. 06 de color blanco, cerca de una carpintería del señor memo, vía carayaca y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.123.864, a cumplido desde la fecha de su detención que es el día 01-04-2006 hasta la fecha en que fue capturado que es el día 13-09-2012, un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, por lo que únicamente le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 24-04-2013 “NO PODRA OPTAR EN VIRTUD DE LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA”.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 22-07-2013 “NO PODRA OPTAR EN VIRTUD DE LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA”.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 01-06-2014 “NO PODRA OPTAR EN VIRTUD DE LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA”.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 18-08-2014.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 10-04-2015.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO



ASUNTO: WL01-P-2006-000176