REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000946
2E-2045-09

INFORME DESFAVORABLE

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado EVELIO DE JESUS MALAVE LOPEZ, quien dijo se de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, Estado Vargas, de 24 años de edad, nacido en fecha 21/04/1987, profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en la Guaira, al frente del bulevar casa S/n, estado Vargas e identificado con cedula de identidad Nro. 19.122.725, quien en otra oportunidad ha sido evaluado por el equipo multidisciplinario que lideriza la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, para opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, previsto en el artículo 500 ejúsdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado EVELIO DE JESUS MALAVE LOPEZ, quien dijo se de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, Estado Vargas, e identificado con cedula de identidad Nº 19.122.725, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme y publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 06 de Febrero de 2009, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de Actos Lascivos Violentos, Violación, Robo Agravado Y Actos Lascivos Agravados, y según su auto de Ejecución efectuado por este Tribunal emitiendo un cómputo practicado en fecha 08 de Abril del 2011, donde se estableció que cumpliendo una cuarta parte (1/4) de la pena optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y según su ultimo cómputo practicado en fecha 18/07/2011, se estableció que cumplirá efectivamente su condena efectivamente el día 19/02/2024.

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 31 al 35 de la Cuarta Pieza de expediente, el informe técnico de evaluación e indicado S/Nro, pero de fecha 31 de Julio de 2012, y siendo recibido por ante este Despacho el día 30 de Agosto de 2012, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Centro Penitenciario de la Región Andina en San Juan de la lagunilla, estado Mérida, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado EVELIO DE JESUS MALAVE LOPEZ, quien dijo se de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, Estado Vargas, e identificado con cedula de identidad Nº 19.122.725, y corroborado por el equipo especialistas evaluadores tales como la Trabajadora Social; la Psicóloga, el Medico y la Criminóloga, al igual que el Director del Centro Penitenciario, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, que su: “…PRONOSTICO: El Equipo técnico luego de la evaluación emitida considera que el penado EVELIO DE JESUS MALAVE LOPEZ, quien dijo se de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, Estado Vargas, e identificado con cedula de identidad Nº 19.122.725, por lo que se emite una opinión de Conducta DESFAVORABLE, debido sustentado en lo siguiente:
Escasa reflexión Carcelaria.
Nula Autocrítica ante el delito.
Nulo el apoyo familiar.
Sin Oferta Laboral.
Incapacidad para postergar Gratificación.

CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión, DESFAVORABLE, y en cuanto al Grado de Clasificación Actual es de MEDIA ya que NO REUNE la condiciones necesarias para hacerse acreedor al otorgamiento de la medida solicitada…”.

De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del penado EVELIO DE JESUS MALAVE LOPEZ, quien dijo se de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, Estado Vargas, de 24 años de edad, nacido en fecha 21/04/1987, profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en la Guaira, al frente del bulevar casa S/n, estado Vargas e identificado con cedula de identidad Nro. 19.122.725, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento solicitada a favor del penado EVELIO DE JESUS MALAVE LOPEZ, quien dijo se de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, Estado Vargas, de 24 años de edad, nacido en fecha 21/04/1987, profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en la Guaira, al frente del bulevar casa S/n, estado Vargas e identificado con cedula de identidad Nro. 19.122.725, donde el Equipo técnico luego de la evaluación considera en emitir una opinión de Conducta DESFAVORABLE, al igual de no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado EVELIO DE JESUS MALAVE LOPEZ, quien dijo se de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, Estado Vargas, e identificado con cedula de identidad Nº 19.122.725, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, donde el Equipo técnico luego de la evaluación considera en emitir una opinión de Conducta DESFAVORABLE, al igual de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.


ASUNTO: WP01-P-2008-000946