REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000085
2E-1625-06
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación numero 01 (U.T.S.O. Nro. 01) EL abogado RIGOBERTO ARIAS PACHECO y el Lic. MIRIAN ROMERO Delegado Prueba, mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano penado VICTOR RODOLFO CHAVERRA PALACIOS, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Santa Maria, donde nació en fecha 14-05-1964, de 43 años de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº 4.795.371, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, para el momento que se cometió el ilícito penal, según decisión dictada por Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Fundamentan los Delegados de Pruebas de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación numero 01 (U.T.S.O) EL abogado RIGOBERTO ARIAS PACHECO y el Lic. MIRIAN ROMERO Delegado Prueba, su solicitud, informando a este órgano jurisdiccional, mediante oficio nro. MPPSP/UTSO/3577-12 de fecha 31 de Julio de 2012 entre otras cosas, que “… Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha 31/10/2006 se acuerda concederle la formula alternativa de cumplimento de pena denominada Destacamento de Trabajo al ciudadano penado VICTOR RODOLFO CHAVERRA PALACIOS, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Santa Maria, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 4.795.371, quien abandono sus presentaciones ante la unidad técnica de supervisón y orientación Nro. 03 desde 17/07/2011, y no ha consignado constancia de trabajo, por lo que se presume que se encuentra desempleado ya que las instalaciones del centro de pernocta Dra. Elena Aray dirigiéndose de manera amenazante a las autoridades del centro. Por lo anteriormente expuesto solicito ante su competente autoridad la REVOCATORIA de la medida otorgada vista los reiterados incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal es por lo antes expuesto solicitamos la REVOCATORIA, de conformidad con el articulo 511 del Codicio Orgánico Procesal Penal”.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.
Ahora bien, en fecha anteriores se observa que este Tribunal solicito realizarle las pruebas técnicas para que el referido penado fuese examinado a realizarle los exámenes para el otorgamiento al El Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano penado VICTOR RODOLFO CHAVERRA PALACIOS, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Santa Maria, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 4.795.371, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, Presentarse ante la sede del Tribunal cada 30 días, cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas, No ausentarse del Territorio de la Republica sin autorización del Tribunal, en virtud que se le prohíbe la salida del país, Consignar ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo. No consumir bebidas Alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No poseer ni portar armas de fuego. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa. Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba, igualmente dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del oficio suscrito por los Delegados de pruebas de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación numero 03 (U.T.S.O) EL abogado RIGOBERTO ARIAS PACHECO y el Lic. MIRIAN ROMERO Delegado Prueba, donde notifican sobre el incumplimiento del penado VICTOR RODOLFO CHAVERRA PALACIOS, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Santa Maria, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 4.795.371, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, en virtud que, se le librara boleta de citación Nro. 440-11 y 047-12 de fecha 25 de Abril de 2012, no llego a presentarse a la sede del Tribunal ni antes el delegado de prueba, con esto se deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano penado VICTOR RODOLFO CHAVERRA PALACIOS, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Santa Maria, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 4.795.371, con ocasión del DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano penado VICTOR RODOLFO CHAVERRA PALACIOS, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Santa Maria, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 4.795.371, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la Fiscalía Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias esta Circunscripción Judicial Vargas y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada (C.R.S.) “Dra. Elena Aray”, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03, Región Capital Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Centro Agropecuario de Barcelona en el estado Anzoátegui.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCIÓN,
Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B. LA SECRETARIA,
Abg. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. . LOLYMAR PULIDO
ASUNTO: WL01-P-2003-000085