REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000986
2E-1960-08

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio Nº 5902-11 recibido en fecha 29-09-2011, mediante el cual la Coordinadora Zonal Nº 01 de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario, Maracaibo edo Zulia, la Abg DEICY MORENO Delegada de Prueba, al igual fue ratificado mediante oficio Nro- 1567-12, de fecha 28 de Febrero de 2012, en donde le participan a este Tribunal de la situación presentada por el penado GAMEZ SALAS RAFAEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18-01-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Santa María, calle 67 con 27, edificio Finquita, apartamento 5S, Maracaibo, estado Zulia e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.290.821, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha; quien a su vez informan al despacho que dicho ciudadano no cumplió su mandato judicial (nunca se presento) a la Medida de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena.

Fundamentan su solicitud argumentando que “…el penado GAMEZ SALAS RAFAEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.290.821, no asiste a las entrevistas ante su delegado de prueba desde que su digno despacho le concedido la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 07-05-2009, hasta la presente fecha…fue citado para el día y no cumplió el régimen probatorio asignado incumpliendo así su mandato judicial..; para la fecha 24 de Enero de 2012, se recibe del Tribunal 5º de Ejecución del estado Zulia oficio solicitando la fecha de en la cual el penado antes mencionado debía haber cumplido el Régimen de Prueba impuesto con ocasión del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; igualmente para la fecha 10 de Mayo de 2012 se recibe de la UTASP del estado Zulia Oficio Nro. 1567-2012, mediante el cual participa que el mencionado ciudadano no cumplió su mandato Judicial. De todo lo antes expuesto, se sugiera la Revocatoria del beneficio de la “Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena;” de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Otorgada el 07-05-2009...”

Así como se evidencia que en fecha 07 de Mayo de 2009, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano penado GAMEZ SALAS RAFAEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.290.821, de conformidad con lo previsto en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, 1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, cada treinta (30) días, o cuando así sea requerido. 2.- Mantener como lugar de residencia en el sector Santa María, calle 67 con 27, edificio Finquita, apartamento 5S, Maracaibo, estado Zulia, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal. 3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país. 5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses. 6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas. 8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; entre otras condiciones habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 08 de Mayo de 2009, mediante acta firmada por el al efecto y que riela al folio 60 al 61 de la segunda pieza del expediente.

Ahora bien de los oficios suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 del estado Zulia, y supervisado por el delegado de prueba donde expresa que debía presentarse el ciudadano penado GAMEZ SALAS RAFAEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.290.821, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas en los últimos cuatro meses, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor del Beneficio de cumplimiento pena que viene disfrutando.

Aunado a ello, se observa a los folios 101 al 103 de la Segunda pieza del expediente, Boleta de Citación Nº 082-12, suscrita en señal de recibido por el penado GAMEZ SALAS RAFAEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18-01-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Santa María, calle 67 con 27, edificio Finquita, apartamento 5S, Maracaibo, estado Zulia e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.290.821, quien no atendió el llamado del tribunal y tampoco justificó su incomparecencia.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano penado GAMEZ SALAS RAFAEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.290.821, con ocasión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal Beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano penado GAMEZ SALAS RAFAEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.290.821, por incumplimiento de las obligaciones impuestas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Región Capital el Rodeo I estado Miranda y remítase anexo a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1 de la Coordinación Regional Integral del estado Zulia. Al igual que al Tribunal 5º de Ejecución del estado Zulia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO



ASUNTO: WP01-P-2008-000986