REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de Septiembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPÁL: WK01-P-20012-000014
2E-2618-2012

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, en la causa seguida en contra del ciudadano penado NELSON EMILIO APONTE, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas donde nació en fecha 07-03-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Liliana Aponte (v) y de Nelson Longa (v), residenciado en Camuri Grande, calle Miramar, casa sin numero, La Esperanza Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 19.628.267, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 24-de agosto de 2012, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado NELSON EMILIO APONTE, fue detenido en fecha 15-07-2011 hasta el 20-09-2011, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva bajo fianza, permaneciendo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Visto que el penado NELSON EMILIO APONTE, en la presente causa se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas bajo fianza, desde el 20-09-2011, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda imponerlo de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano NELSON EMILIO APONTE, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas donde nació en fecha 07-03-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Liliana Aponte (v) y de Nelson Longa (v), residenciado en Camuri Grande, calle Miramar, casa sin numero, La Esperanza Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.628.267, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ 2º DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA









ASUNTO: WK01-P-20012-000014