REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002605
ASUNTO : 2E 2594-12
Corresponde a éste Tribunal en Funciones de Ejecución del estado Vargas emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta, por el ciudadano penado ALVARO RAFAEL FARIAS ABDELNOUR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad número V-11.225.637, nacido en fecha 02/05/1972, de 39 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Álvaro Faria (v) y de Florea Abdelnour (v), residenciado en avenida principal de Santa Fe Sur, residencias Carolina, piso 6, apto 6-A, Baruta, Caracas, Distrito Capital, Telf. 0212-9791907 y 0414-3783010; mediante la cual manifiesta y requiere “solicito un permiso para viajar a Franfurt (Alemania) motivo que para la fecha pronosticada por el medico dará alud mi pareja siendo ello nuestro primer hijo, la urgencia del caso radica en la colaboración para el momento del parto ya que es un sistema novedoso que se emplea en ese país y después poder presentarlo como mi hijo ante los órganos que le competan, todo esto en virtud del informe Médico presentado así mismo se argumenta que el viaje se realizara a Franfurt por la aerolínea TAP PORTUGAL el día sábado 29/09/2012, con regreso el día 20 de Octubre por la misma aerolínea a través del localizador TP/6JIIMN a solventar su situación relativas al nacimiento de su primer hijo y visitar a es todo…”
El Ministerio Público imputó al ciudadano penado ALVARO RAFAEL FARIAS ABDELNOUR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad número V-11.225.637, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/06/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL y DE LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil.
Ahora bien, se trae a colación el razonamiento del artículo 264 del Código Adjetivo Penal, que establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”; dándole un sentido a lo expresado por el penado. En este sentido, este Juzgador considera que lo procedente es Acordar el permiso de viaje solicitado por el imputado de marras, en virtud, del poco tiempo transcurrido desde que este despacho decretó las medidas de prohibición de salir del país, aunado a ello el imputado ha consignado varios recaudos que hacen determinar a este Decidor la certeza de la petición formulada por el ciudadano penado ALVARO RAFAEL FARIAS ABDELNOUR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad número V-11.225.637, en virtud de lo antes dicho y de la gravedad del delito de marras como es el de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL y DE LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, aunado a ello el penado de marras ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación a la es sometido, consignó el Informe Medico el cual es realizado dicho examen físico obstétrico así como el ecografía obstetricia con el avance en que se encuentra su gestación así como el itinerario de vuelo constatando su ida y regreso a Venezuela, por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR el permiso de viaje solicitado por el imputado de marras para que viaje a Franfurt por la aerolínea TAP PORTUGAL sábado 29/09/2012, con regreso el día 20 de Octubre por la misma aerolínea a través del localizador TP/6JIIMN a solventar su situación relativas al nacimiento de su primer hijo y visitar a su familia quien deberá y tornar a tierras Venezolanas el día 20-10-2012, así mismo este Tribunal exige al ciudadano penado ALVARO RAFAEL FARIAS ABDELNOUR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad número V-11.225.637, que una vez regrese al país se presente ante este Tribunal a los fines de verificar su regreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este decidor considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que este despacho otorgue el permiso de viaje para asistir a la República de Camerún a solventar su situación relativas a su pasaporte y visa y a visitar a su familia, tal como consta en las actuaciones que rielan en la presente causa, el presente otorgamiento es de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud interpuesta por el ciudadano penado ALVARO RAFAEL FARIAS ABDELNOUR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad número V-11.225.637, plenamente identificado en autos, en el sentido que este despacho autorice el Permiso de Viaje hacia la ciudad de Frankfurt, para poder asistir al parto de su primer hijo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo tendrá un lapso comprendido desde el día 29 de Septiembre del 2012 hasta el día 20 de Octubre del 2012, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse por ante su delegada de prueba el día de su presentación. Y ASI SE DECIDE.
. Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa, al Ministerio público y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ 2º DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WP01-P-2010-002605