REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2011-002992
2E-2610-12

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, en la causa seguida en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 12-01-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.984.912, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor, hijo de Betzaida La Salvia (v) y de Gustavo Monteverde (v), con residencia en la avenida principal de La Trinidad, Edificio Las Vegas, piso 3, apto 13, frente al Polideportivo Rafael Vidal, Baruta sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, , mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a la penas accesorias establecidas en los artículos 178, numeral 4º ejusdem y 16 numeral 1º del Código Penal.
Dicho lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita al ciudadano penado HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.984.912, fue detenido en fecha 20 de Agosto de 2011, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS DETENIDO y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20 de Agosto de 2023, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, el cual para la actualidad se encuentra en vigencia anticipada, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, el día 20 de Agosto de 2019 “la cual no podrá optar en virtud de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la MAGISTRADA LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO en fecha 26 de Junio de 2012”.
2.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el día 20 de Agosto de 2020 “la cual no podrá optar en virtud de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la MAGISTRADA LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO en fecha 26 de Junio de 2012”.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.984.912, la pena accesoria establecida en el artículo 178, numeral 4º de la Ley especial de Drogas, así como los que se le impone como pena accesoria, la prevista en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que el ciudadano penado HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.984.912, no podrá optar a ninguna formula alternativa o beneficio de acuerdo a lo establecido en la nueva norma Adjetiva Penal según lo dispuesto en el Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de fecha 15-07-2012, en virtud de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la MAGISTRADA LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO de fecha 26 de Junio de 2012, mediante el cual establece que: “… el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes en todas sus modalidades, no le es aplicable ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de lo establecido en el capitulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena prevista en el articulo 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas –ratione temporis- y en el articulo 177 de la Ley Especial de Drogas vigente que es un beneficio que se concede en la fase de Ejecución del proceso penal…”

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guarico.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, natural de Caracas, nacido el 12-01-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.984.912, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor, hijo de Betzaida La Salvia (v) y de Gustavo Monteverde (v), con residencia en la avenida principal de La Trinidad, Edificio Las Vegas, piso 3, apto 13, frente al Polideportivo Rafael Vidal, Baruta, conforme a lo previsto en el artículo 474, del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. LOLYMAR PULIDO.


ASUNTO: WP01-P-2011-002992