REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000002
ASUNTO : WP01-P-2011-000002

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JHONLYS RAFAEL PENZO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 31-05-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio Autobusero, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.701, de estado civil soltero, hijo de padre desconocido () y de Lisbeth Penzo Suárez (v), y con residencia en: La Esperanza, casa Sin Numero, cerca de la cancha de bolas criollas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 10-08-2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en los artículo 260 y 259 segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, así como la pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JHONLYS RAFAEL PENZO GONZALEZ, está detenido desde la fecha 01-01-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y seis (06) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, es de once (11) Años, siete (07) Meses y veinticuatro (24) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 07-01-2026, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que en fecha 15-06-2012, entró en vigencia el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica esta que tiene una aplicación menos favorable al penado, es por ello que en la presente causa se aplica la ley que más favorezca al penado, que en el caso in comento es el artículo 500, ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del texto adjetivo penal de fecha 15-06-2012, en consecuencia el penado de marras podrá gozar de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir tres (03) años y cuatro (04) Meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta que seria a partir del día 01-05-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cuatro (04) Años, cinco (05) Meses y diez (10) Días, que será a partir del día 11-06-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, nueve (09) Años, y veinte (20) Días, que será a partir del día 21-01-2020.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JHONLYS RAFAEL PENZO GONZALEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 16-08-2026.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-01-2020, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, Estado Miranda.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JHONLYS RAFAEL PENZO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 31-05-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio Autobusero, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.701, de estado civil soltero, hijo de padre desconocido () y de Lisbeth Penzo Suárez (v), y con residencia en: La Esperanza, casa Sin Numero, cerca de la cancha de bolas criollas, conforme a lo previsto en con los artículos 479, 482 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX DIAZ.-