REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001446
ASUNTO : WP01-P-2007-001446

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SALVIN ESTEBAN LEDEZMA BELLO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 02-06-1972, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Juana Bello y Salvador Ledesma (v), residenciado en Marboro carretera Vieja Caracas-La Guaira. Casa Nº 95, al lado de la bodega Heli, Parroquia Carlos Soublette, Maiquetía Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-11.639.545, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/08/2012, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, asimismo lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, numeral 1º, ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano SALVIN ESTEBAN LEDEZMA BELLO, fue detenido en fecha 25-08-1997, hasta el día 31-10-1997, fecha en la cual le fue concedida su libertad, por el Juzgado Superior en lo Penal en la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas Distrito Capital, en la cual revoco la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal, asimismo en fecha 07-11-2007, el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, ordenó la aprehensión del ciudadano SALVIN ESTEBAN LEDEZMA BELLO, siendo detenido nuevamente en fecha 14-08-2012, hasta 16-08-2012, fecha en la cual le fue concedida medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Dos (02) Meses y ocho (08) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Veintidós (22) Días de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano SALVIN ESTEBAN LEDEZMA BELLO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano SALVIN ESTEBAN LEDEZMA BELLO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FELIX DIAZ.-