REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000461
ASUNTO : WP01-P-2012-000461

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-12-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.287.040, de estado civil soltero, hijo de JOSE MONTILLA (V) y de IRIS HERNANDEZ (v), y con residencia en: Sector brisas del aeropuerto, bloque 01, apartamento 06, planta baja, Parroquia Catia la mar, Estado Vargas, teléfono 0426-714-36-35, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24/08/2012, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, numeral 1º, ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, fue detenido por primera vez en fecha 24-02-2012, hasta el día 10-04-2012, fecha en la cual le fue concedida su libertad, por el la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, en la cual revoco la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cuanto no están dados los extremos legales del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de dos (02) Meses y veinte (20) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir cinco (05) Años, un (01) Meses y diez (10) Días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JONATHAN DAVID ESTANGA SANCHEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FELIX DIAZ.-