REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001881
ASUNTO : WP01-P-2009-001881

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana SUAREZ ISABEL CRISTINA, quien dice ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira – estado Vargas, nacida en fecha 09-01-57, de 53 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Titular de la cédula de identidad N° V.- 7.994.578, y con residencia en: Sector las Tucacas, casa S-N, al frente de la bodega de Toña, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (157 al 161) de la segunda pieza, que en fecha 24 de Agosto del año 2012, el Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual ABSUELVE, a la ciudadana SUAREZ ISABEL CRISTINA, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de la ciudadana SUAREZ ISABEL CRISTINA, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 17 de Septiembre del año 2012.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a la ciudadana SUAREZ ISABEL CRISTINA, quien dice ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira – estado Vargas, nacida en fecha 09-01-57, de 53 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Titular de la cédula de identidad N° V.- 7.994.578, y con residencia en: Sector las Tucacas, casa S-N, al frente de la bodega de Toña, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión de delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho, en virtud de haber dictado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 15 de Agosto del año 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana SUAREZ ISABEL CRISTINA.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-