REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006496
ASUNTO : WP01-P-2009-006496

Visto el escrito presentado por el penado LOYER JESUS AZUAJE TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-05-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°V-16.683.182, domiciliado en Kilómetro 3, el Junquito, Barrio Niño Jesús, Calle Campos Elías N° 27, Caracas, mediante la cual requiere “…debido a que actualmente estoy laborando en Caracas en el horario de ocho de la mañana a las cinco de la tarde y he venido cumpliendo puntualmente con mis presentaciones que actualmente son cada quince días, recurro a usted con el respeto que se merece para que tome en consideración mi caso para ampliar la frecuencia de las presentaciones a un mes cada cita, agradeciendo de antemano y espero su máxima colaboración…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


En fecha 06-07-2011, este Juzgado dictó decisión en la cual se otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LOYER JESUS AZUAJE TORRES, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el ciudadano LOYER JESUS AZUAJE TORRES, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado al ciudadano LOYER JESUS AZUAJE TORRES, ante la sede de este Tribunal, en virtud de lo antes indicado este Tribunal acuerda la solicitud formulada por el penado de marras, en consecuencia se le extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el antes mencionado penado no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley ACUERDA, el pedimento formulado por el ciudadano LOYER JESUS AZUAJE TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-05-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°V-16.683.182, domiciliado en Kilómetro 3, el Junquito, Barrio Niño Jesús, Calle Campos Elías N° 27, Caracas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones, todo de conformidad con los artículos 264 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al ciudadano LOYER JESUS AZUAJE TORRES, indicándole que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

DRA. YUMAIRA REQUENA.-