REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003048
ASUNTO : WP01-P-2011-003048

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana ELISABET ORCAJADA VIVES, portadora del pasaporte de España, N°AAC700729, de nacionalidad española, natural de España, de profesión u oficio profesora, domiciliada en San Antonio de Florida N° 132, España, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana ELISABET ORCAJADA VIVES, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 178 ordinales 2° de la Ley Orgánica de Drogas y la establecida en el artículo 183 ejusdem. Siendo detenida por primera vez en fecha 28-08-2011, hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, mediante el cual se le redime la pena, por un tiempo de dos (02) meses y veintisiete (27) días, evidenciándose que la penada de marras ha estado detenida por un tiempo de Un (01) año, tres (03) meses y diecisiete (17) días, faltándole entonces un lapso de trece (13) años, ocho (08) mes, trece (13) días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 01-03-2015.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 01-06-2016.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 01-06-2021.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 01-09-2022, a las doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 01-06-2026.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-