REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000030
ASUNTO : WP01-P-2008-000030
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JORGE ALEXANDER BONILLA ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Bolívar, nacido en fecha 05-01-1970, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.301, domiciliado en Edificio Los Chaguaramos, Piso 04, Apartamento 48, Sector Las Lomas, Villa Olímpica San Cristóbal estado Táchira, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JORGE ALEXANDER BONILLA ORTIZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo detenido por primera vez en fecha 05-01-2008, hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, mediante el cual se le redime la pena, por un tiempo de seis (06) meses y veintiún (21) días, evidenciándose que el penado de marras, ha estado detenido físicamente por un tiempo de cuatro (04) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, es importante resaltar que el penado de marras tiene junto con la redención de hoy, otra que le fue efectuada por este Juzgado en fecha 30-04-2012, la cual arrojo una redención de (01) años, un (01) mes, doce (12) días, las cuales al ser sumadas arroja una redención total de un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) días, por lo que para efectuar el tiempo efectivamente detenido se debe efectuar una operación aritmética de suma entre el tiempo de detención física, más la suma de ambas redenciones arriba transcritas, por lo que da como resultado, el tiempo que le falta por cumplir, que en el caso de marras es de un (01) años, siete (07) meses y ocho (08) días, es decir para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 02-05-2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 02-01-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 02-09-2011.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 02-05-2012, a las doce (12) Horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 02-05-2014.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-