REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003804
ASUNTO : WP01-P-2007-003804

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ELVIS JESUS RAMIREZ VERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.401.487, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Urbanización Morón, Sector II, casa s/n Valera estado Trujillo, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ELVIS JESUS RAMIREZ VERA, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en vista que por ante este Tribunal cursa causa signada con el N° WP01-P-2007-003804, de la cual se desprende que en fecha 30-11-2007 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente este Juzgado en fecha 29-06-2012, acordó la acumulación de penas determinándose que el penado de marras debe cumplir con un pena de de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Siendo detenido por primera vez en fecha 29-09-2007, hasta el 15-07-2008, fecha en la que se le otorgó al penado de marras la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Posteriormente el penado de autos es nuevamente detenido en fecha 09-07-2009, hasta la presente fecha, siendo condenado en dicha causa a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, mediante el cual se le redime la pena, por un tiempo de siete (07) meses y nueve (09) días, es importante resaltar que el penado de marras tiene junto con la redención de hoy, otra que le fue efectuada por este Juzgado en fecha 29-06-2012, la cual arrojo una redención de ocho (08) meses, veintiocho (28) días, las cuales al ser sumadas arroja una redención total de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, por lo que para efectuar el tiempo efectivamente detenido se debe efectuar una operación aritmética de suma entre el tiempo de detención física, más la suma de ambas redenciones arriba transcritas, operación que da como resultado cinco (05) años cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, ahora bien para poder determinar el tiempo que le falta por cumplir, debe restarse el tiempo efectivamente detenido menos la pena impuesta, resultado que en el caso de marras es de un (01) años, tres (03) meses y once (11) días, es decir el tiempo antes mencionado es lo que al penado de marras le falta para cumplir la totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 07-01-2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 27-07-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 17-10-2011.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 07-05-2012.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07-01-2014.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-