REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000621
ASUNTO : WJ01-P-2006-000621

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GABRIEL JOSE TOVAR PEINADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.507.016, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento: 20-01-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Luisa Peinado (v) y de Arturo Tovar (v), y residenciado en: Barrio Santa Eduviges, sector tres entradas, Guri, casa nº 52, Catia La Mar, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Septiembre del presente año, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 84, numeral 3º, eiusdem, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial nº 6.078, con vigencia anticipada a partir del 15-06-2012, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GABRIEL JOSE TOVAR PEINADO, fue detenido por primera vez el día 02-07-2006, hasta el día 04-07-2006, fecha en la cual le fue concedida su libertad, en virtud de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano GABRIEL JOSE TOVAR PEINADO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GABRIEL JOSE TOVAR PEINADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.507.016, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento: 20-01-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Luisa Peinado (v) y de Arturo Tovar (v) y residenciado en: Barrio Santa Eduviges, sector tres entradas, Guri, casa nº 52, Catia La Mar, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-