REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001009
ASUNTO : WP01-P-2010-001009

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana YESIKA KATERINE RONDON LUZARDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.310.771, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Mérida, donde nació el 16-01-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la avenida 5 calle 22 edificio Pilar, piso 01, apartamento 1-4, Estado Mérida, en el sentido de otorgarle La Formula Alternativa para el Cumplimiento de la Pena referida al Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 488 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana YESIKA KATERINE RONDON LUZARDO, fue condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en 23-04-2010, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia esta que quedo definitivamente firme y la misma fue ejecutada por este Juzgado en fecha 10-05-2010.
Realizada la tramitación correspondiente, consta a los folios (85 al 87) de la segunda pieza Informe de Clasificación del Grado de Seguridad practicado a la ciudadana YESIKA KATERINE RONDON LUZARDO, el cual fue efectuado por el Equipo Multidisciplinario constituido en el Instituto de Orientación Femenina (INOF), practicado a la ciudadana YENNY BEATRIZ VILLEGAS CARDENAS, el mismo fue suscrito por el Psicólogo ALBERTO BLANCO; la Criminóloga OLIMARY OBANDO; la Trabajadora Social DENISSE MARTINEZ y la Abogada ALEJANDRA FUNES, el cual esta adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, los cuales firman dicha evaluación (firmas ininteligibles del Director, Criminólogo, Abogado, Psicólogo y Trabajador Social) quienes destacan entre cosas que:

“La penada de autos fue evaluada y clasificada con un GRADO DE SEGURIDAD EN MEDIA.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia que el penado de marras fue evaluado y clasificado con un Grado de Seguridad en Media, por parte del equipo técnico en contra de la ciudadana YESIKA KATERINE RONDON LUZARDO, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con otras de las condiciones o requisitos exigidos en la antes citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto requerida favor de la ciudadana YESIKA KATERINE RONDON LUZARDO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión hecha a la causa in comento, puede evidenciarse del informe de Clasificación del Grado de Seguridad, elaborado por el Equipo Multidisciplinario constituido en el Instituto de Orientación Femenina (INOF), en el cual concluyeron, que la penada de marras fue Evaluada y Clasificada con un Grado de Media Seguridad, lo cual por imperio de la ley impide el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, arriba mencionada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, requerida a favor de la ciudadana YESIKA KATERINE RONDON LUZARDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.310.771, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Mérida, donde nació el 16-01-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la avenida 5 calle 22 edificio Pilar, piso 01, apartamento 1-4, Estado Mérida, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión hecha a la causa in comento, donde se evidencia que el informe de clasificación elaborado por el Equipo Multidisciplinario constituido en el Instituto de Orientación Femenina (INOF), el cual esta adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, donde concluyeron que la penada de marras fue evaluada y Clasificada con un Grado en Media Seguridad, lo cual por imperio de la ley impide el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, arriba mencionada.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese a la penada de autos. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX DIAZ.-