REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: NERIDA GALBAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.562.134.
ABOGADOS ASISTENTES: MAGALI BOZO y JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZZO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.643 y 81.048, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2505.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana NERIDA GALBAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.562.134, asistida por la abogada MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 27 de Marzo de 2012.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 17 de Mayo de 2012, admitió la solicitud y ordenó oír a los testigos, quienes rindieron declaración en fecha 10 de Agosto de 2012.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana NERIDA GALBAN, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Callejón Táchira, Sector Barrio Aquí Está, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en un Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Municipio Vargas del Estado Vargas), en fecha 19 de Noviembre de 1975, y documento de compra venta del citado terreno, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio del Estado Vargas, en fecha 21 de Agosto de 2008, bajo 2008.279, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 456.24.1.11.77 y correspondiente al Folio Real del año 2008, los cuales tienen carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente LA solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FREDDY WILERER MADRID y CARMEN DOLORES DEL VALLE CALDERON BELLO, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.189.919 y V-6.800.181, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana NERIDA GALBAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.562.134, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías constituidas por un inmueble, ubicado en el Callejón Táchira, Sector Barrio Aquí Está, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, identificada con el código catastral Nº 03-03-12-43, con una superficie de terreno de Treinta y Cinco con Cuarenta y Un Mts2 (35,41 m2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 6,10 mts, con la parcela 03-03-12-44; SUR: En 6,19 mts, con la parcela 03-03-12-42; ESTE: En 6,39 mts. con la parcela 03-03-12-17; y OESTE: En 5,66 mts. con Callejón Táchira.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana NERIDA GALBAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.562.134, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24.) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,




CM/OAVS/ds.
Exp. Nro. 2505.