REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ETELVINA ESCOBAR DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.429.391.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PETRA MAGALY MORANTES GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.349.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2761.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ETELVINA ESCOBAR DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.429.391, asistida por la abogada PETRA MAGALY MORANTES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.349, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos de nombres JOSE LUIS DIAZ ESCOBAR, GLORIA CRISTINA DIAZ ESCOBAR, FRANCISCO JAVIER DIAZ ESCOBAR, JUAN ERNESTO DIAZ ESCOBAR, NINCIA JOSEFINA DIAZ ESCOBAR, JOSE DE JESUS DIAZ ESCOBAR y FREDDY FERNANDO DIAZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.484.111, V-7.994.698, V-8.177.389, V-6.493.729, V-6.475.597, V-10.580.425 y V-11.064.627, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JOSE DE JESUS DIAZ MONASTERIOS, quien falleció en fecha siete (7) de Junio de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.868.940, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Agosto de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 19 de Septiembre del presente año, los ciudadanos XIOMARA ANGELINA MAYORA DE ESCOBAR y OMAR JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.570.036 y V-16.509.025, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ MONASTERIOS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Cafetal, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, inserta al Nº 182, correspondiente al año 2012, que riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DE JESUS DIAZ MONASTERIOS y ETELVINA ESCOBAR MARCANO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 1, folio 1 y su vto., correspondiente al año 1959, que riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS DIAZ ESCOBAR, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 38, folio 19 vto., correspondiente al año 1961, que riela a los folios ocho (8) y nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLORIA CRISTINA DIAZ ESCOBAR, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 107, folio 55, correspondiente al año 1966, que riela a los folios diez (10) y once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ ESCOBAR, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 112, folio 56 vto., correspondiente al año 1964, que riela a los folios doce (12) y trece (13) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN ERNESTO DIAZ ESCOBAR, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 135, folio 68, correspondiente al año 1962, que riela a los folios catorce (14) y quince (15) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NINCIA JOSEFINA DIAZ ESCOBAR, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 48, folio 25, correspondiente al año 1960, que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ ESCOBAR, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 72, folio 38 VTO., correspondiente al año 1969, que riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FREDDY FERNANDO DIAZ ESCOBAR, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 337, folio 169, correspondiente al año 1972, que riela al folio veinte (20) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos XIOMARA ANGELINA MAYORA DE ESCOBAR y OMAR JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.570.036 y V-16.509.025, respectivamente, insertas a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JOSE DE JESUS DIAZ MONASTERIOS, quien falleció en fecha siete (7) de Junio de dos mil doce (2012), a los ciudadanos ETELVINA ESCOBAR DE DIAZ, JOSE LUIS DIAZ ESCOBAR, GLORIA CRISTINA DIAZ ESCOBAR, FRANCISCO JAVIER DIAZ ESCOBAR, JUAN ERNESTO DIAZ ESCOBAR, NINCIA JOSEFINA DIAZ ESCOBAR, JOSE DE JESUS DIAZ ESCOBAR y FREDDY FERNANDO DIAZ ESCOBAR. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JOSE DE JESUS DIAZ MONASTERIOS, quien falleció en fecha siete (7) de Junio de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.868.940, a los ciudadanos ETELVINA ESCOBAR DE DIAZ, JOSE LUIS DIAZ ESCOBAR, GLORIA CRISTINA DIAZ ESCOBAR, FRANCISCO JAVIER DIAZ ESCOBAR, JUAN ERNESTO DIAZ ESCOBAR, NINCIA JOSEFINA DIAZ ESCOBAR, JOSE DE JESUS DIAZ ESCOBAR y FREDDY FERNANDO DIAZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.429.391, V-6.484.111, V-7.994.698, V-8.177.389, V-6.493.729, V-6.475.597, V-10.580.425 y V-11.064.627, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 1:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,




CM/OVS/wa.