REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: NEMESIO CARDERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.171.436.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS A. AGUILERA M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2637.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano NEMESIO CARDERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.171.436, asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre un conjunto de mejoras consistentes en la construcción y fabricación de cuatro (4) locales comerciales, realizadas en las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 01 de Junio del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 18 de Julio de 2012, ordenó oír los testigos.
En fecha 09 de Agosto de 2012, los ciudadanos MANUEL PLASENCIA CORREA e HIGINIO TOMAS DIAZ PLATA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.499.245 y V-22.282.480, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano NEMESIO CARDERO PEREZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un conjunto de mejoras consistentes en la construcción y fabricación de cuatro (4) locales comerciales, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, situado en la Urbanización Atlántida, parcela 17, letra “C”, Quinta Mucubaji, jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del documento traído a los autos, consistente en documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha 10 de Diciembre de 1975, bajo el Nro. 38, folio 221, Protocolo 1º, Tomo 10; documento de liberación de hipoteca registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha 28 de Abril de 1978, bajo el Nro. 27, folio 129, Protocolo 1º, Tomo 2, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del ciudadano NEMESIO CARDERO PEREZ.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MANUEL PLASENCIA CORREA e HIGINIO TOMAS DIAZ PLATA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.499.245 y V-22.282.480, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano NEMESIO CARDERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.171.436 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre un conjunto de mejoras consistentes en la construcción y fabricación de cuatro (4) locales comerciales edificados a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, situado en la Urbanización Atlántida, parcela 17, letra “C”, Quinta Mucubaji, jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide doce metros (12 mts.) de frente por treinta metros (30mts.) de fondo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela “O”; SUR: Parcela “B”; ESTE: Avenida o Carretera de Catia la Mar; OESTE: Parcela “G”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las remodelaciones y ampliaciones realizadas a las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano NEMESIO CARDERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.171.436, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,