REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: YURMINIA JOSEFINA YANEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.064.643.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILLYS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.935.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2740.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YURMINIA JOSEFINA YANEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.064.643, asistida por la abogada AMARILLYS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.935, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a la ciudadana VIDALITA LOZANO POLEO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.562.722, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de De-cujus JOSÉ MANUEL YANES, quien falleció en fecha nueve (09) de Julio de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.900.889, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Agosto de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 24 de Septiembre de 2012, los ciudadanos GLADYS MARGARITA PEREZ MEDINA y TONSO ANTONIO GONZALEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.889.575 y V-16.878.821, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ MANUEL YANES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 521, folio 024, del año 2012, la cual riela inserta a los folios seis (6) y siete (07) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ MANUEL YANEZ y VIDALITA LOZANO POLEO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el número 09, folio 09, del año 1972, la cual riela inserta a los folios ocho (08) y nueve (9), de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YURMINIA JOSEFINA YANEZ LOZANO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 396, folio 198(vto), del año 1973, la cual riela inserta al folio diez (10).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos GLADYS MARGARITA PEREZ MEDINA y TONSO ANTONIO GONZALEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.889.575 y V-16.878.821, respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de de-cujus JOSE MANUEL YANES, quien falleció en fecha nueve (09) de Julio de dos mil doce (2012), a las ciudadanas VIDALITA LOZANO POLEO y YURMINIA JOSEFINA YANEZ LOZANO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de de-cujus JOSE MANUEL YANES, quien falleció en fecha nueve (09) de Julio de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.900.889, a las ciudadanas VIDALITA LOZANO POLEO y YURMINIA JOSEFINA YANEZ LOZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.562.722 Y V-11.064.643, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,







CM/ov.
Exp. Nro. 2740.