REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ALICIA JOSEFINA BERTORELLI MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.119.648.
ABOGADOS ASISTENTES: JORGE MAUBAYYED MOUBAYYED, JERRY RIVAS BERTORELLI, YRMEN JOSE DIAZ y MAGALY BOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.678, 81.858, 129.810 y 23.643, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2644.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ALICIA JOSEFINA BERTORELLI MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.119.648, asistida por el abogado JORGE MAUBAYYED MOUBAYYED, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.678, mediante el cual solicita se le declare a ella, a su madre ESTHER MONASTERIO DE BERTORELLI, a sus hermanos LOURDES BELEN BERTORELLI DE DELGADO, MARTINA SOLEDAD BERTORELLI DE RIVAS, MARIA ELENA BERTORELLI MONASTERIOS, ESTHER MARGARITA BERTORELLI DE HERRERA, BENITO RAFAEL BERTORELLI MONASTERIO y a su sobrina de nombre ROSA CLARET DELGADO BERTORELLI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.458.348, V-2.902.646, V-3.891.548, V-3.891.547, V-3.891.549, v-2.991.505 y V-13.374.520, respectivamente, Únicos y Universales Herederas, respecto del De-cujus BENITO BERTORELLI RODRIGUEZ, quien falleció en fecha once (11) de Diciembre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-802.346, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, se admitió la presente solicitud; y en fecha 24 de Septiembre del presente año, los ciudadanos ANGEL ORLANDO COLMENARES y RAFAEL ISIDRO MATERAN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.118.428 y V-6.469.847, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus BENITO BERTORELLI RODRIGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 693, folio 195, correspondiente al año 2011, la cual riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de Matrimonio de los ciudadanos BENITO BERTORELLI RODRIGUEZ y ESTHER MONASTERIO SALAZAR, la cual fue presentada su original a efectum videndi, expedida por la Junta Parroquial de Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 70, folio 70, correspondiente al año 1939, la cual riela inserta al folio siete (7) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana LOURDES BELEN BERTORELLI DE DELGADO, presentada su original a efectum videndi, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía; Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), anotada bajo el N° 187, folio N° 94, correspondiente al año 1943, la cual riela inserta al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano BENITO RAFAEL BERTORELLI MONASTERIO, presentada su original a efectum videndi, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), anotada bajo el N° 102, folio N° 51 vuelto, correspondiente al año 1945, la cual riela inserta al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana MARTINA SOLEDAD BERTORELLI DE DELGADO, presentada su original a efectum videndi, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 550, folio N° 275 vto., correspondiente al año 1949, la cual riela inserta al folio diez (10) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana ESTHER MARGARITA BERTORELLI DE HERRERA, presentada su original a efectum videndi, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, bajo el N° 864, folio N° 33, correspondiente al año 1951, la cual riela inserta a los folios trece (13) y catorce (14) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA BERTORELLI MONASTERIOS, presentada su original a efectum videndi, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 46, folio N° 24, correspondiente al año 1953, la cual riela inserta al folio quince (15) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana CARMEN ROSA BERTORELLI DE DELGADO, expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 497, correspondiente al año 1985, la cual riela inserta al folio veintiuno (21) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA CLARET DELGADO BERTORELLI, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 461, folio N° 231, correspondiente al año 1975, la cual riela inserta al folio veintidós (22) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DELGADO BERTORELLI, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, anotada bajo el N° 28, folio 14 vto., correspondiente al año 1993, la cual riela inserta al folio veinticuatro (24) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ALICIA JOSEFINA BERTORELLI MONASTERIO, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el N° 136, folio N° 68, correspondiente al año 1955, la cual riela inserta al folio veintisiete (27) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ANGEL ORLANDO COLMENARES y RAFAEL ISIDRO MATERAN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.118.428 y V-6.469.847, respectivamente, insertas a los folios veintinueve (29) y treinta (30), de la solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus BENITO BERTORELLI RODRIGUEZ, quien falleció en fecha once (11) de Diciembre de 2011, a los ciudadanos ALICIA JOSEFINA BERTORELLI MONASTERIO, ESTHER MONASTERIO DE BERTORELLI, LOURDES BELEN BERTORELLI DE DELGADO, MARTINA SOLEDAD BERTORELLI DE RIVAS, MARIA ELENA BERTORELLI MONASTERIOS, ESTHER MARGARITA BERTORELLI DE HERRERA, BENITO RAFAEL BERTORELLI MONASTERIO y ROSA CLARET DELGADO BERTORELLI, ésta última en representación de su fallecida madre CARMEN ROSA BERTORELLI DE DELGADO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus BENITO BERTORELLI RODRIGUEZ, quien falleció en fecha once (11) de Diciembre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-802.346, a los ciudadanos ALICIA JOSEFINA BERTORELLI MONASTERIO, ESTHER MONASTERIO DE BERTORELLI, LOURDES BELEN BERTORELLI DE DELGADO, MARTINA SOLEDAD BERTORELLI DE RIVAS, MARIA ELENA BERTORELLI MONASTERIOS, ESTHER MARGARITA BERTORELLI DE HERRERA, BENITO RAFAEL BERTORELLI MONASTERIO y ROSA CLARET DELGADO BERTORELLI, ésta última en representación de su fallecida madre CARMEN ROSA BERTORELLI DE DELGADO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.119.648, V-1.458.348, V-2.902.646, V-3.891.548, V-3.891.547, V-3.891.549, v-2.991.505 y V-13.374.520, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ODIXIS VELIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
CM/OVS/wa.
|