REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 153°
I
SOLICITANTE: JOSE LUIS TORTOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.578.142 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM TUA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.167 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.184.0014 (sic).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: 1073-2012.
SINTESIS
El 25 de septiembre de 2012, se recibió el expediente Nº 2613 con oficio Nº 345/2012 de fecha 02/07/2012, proveniente del Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
En el día de hoy, 28 de septiembre de 2012, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el Nº 1073-2012.
II
MOTIVA
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Resolución Nº 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución Nº 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el Artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”
Ahora bien, por cuanto de la copia certificada del Acta de Defunción de ARMANDO TORTOZA, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas del estado Vargas que cursa a los folios 5 y 6 de las presentes actuaciones, se evidencia que el de cujus se encontraba domiciliado en Tarma, Calle Principal, Parroquia Carayaca del estado Vargas; es por lo que esta sentenciadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, igualmente observa:
Que de la revisión efectuada a la solicitud y a los documentos acompañados, se constató lo siguiente:
Que en el escrito de la solicitud, el peticionante no manifiesta si su padre dejó o no testamento y si la ciudadana ROMELIA ESTILITA GONZALEZ que aparece en la señalada partida de defunción, es su esposa o pareja estable y si vive o no; ya que en la misma no se especifica. Asimismo, observa esta juzgadora que no coincide el segundo apellido que se lee en la copia certificada de la Partida de Nacimiento de GLORIA ISABEL TORTOZA “GONSALES”, es decir, que está escrito con “S” (Folio 7); con el que aparece en la fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana GLORIA ISABEL TORTOZA “GONZALEZ”, el cual quedó asentado con “Z” (Folio 21); aunado a ello, la ciudadana que se menciona como su madre quedó plasmado de la siguiente manera: “ROMELIA GONSALES”, lo cual difiere con el segundo nombre y apellido que se aprecia en la copia simple de la Cédula de identidad que riela al folio 21 de este expediente, en la que se lee como “ROMELIA ESTILITA GONZALEZ”. De igual manera, se observa en las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE LUIS TORTOZA GONZALEZ y JOSE GREGORIO TORTOZA GONZALEZ, que el nombre y apellido de la ciudadana que los presentó como su madre quedó escrito así: “ROMELIA GONZALEZ”, lo cual discrepa con la señalada Cédula de Identidad que corre inserta al folio 21 y siendo éstos documentos fundamentales a los fines de proveer sobre lo peticionado; es por lo que se insta al solicitante para que corrija la solicitud, rectifique las mencionadas Partidas y consigne la fotocopia de la Cédula de Identidad del fallecido ARMANDO TORTOZA. (Negrillas y subrayados añadidos). Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acepta la competencia declinada para conocer de la solicitud. SEGUNDO: Se insta al peticionante para que le dé cumplimiento a lo indicado en la parte motiva de esta decisión, a los fines de proveer sobre lo solicitado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-
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