REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITANTE: ALEJANDRINA LEANDRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.812.937.
ABOGADA ASISTENTE: SAMANTHA ELENA SARSON RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.917.
EXPEDIENTE No. 3513-12
MOTIVO: INTERDICCIÓN del ciudadano: ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.997.613.
- I –
Mediante escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2012, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano: ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, presentada por la ciudadana: ALEJANDRINA LEANDRO.
Acompañados los recaudos respectivos, en fecha quince (15) de mayo de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al médico Psiquiatra y Psicólogo del Hospital José María Vargas del Estado Vargas, asimismo se fijo el tercer día de despacho siguiente, para el interrogatorio de los familiares, de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, y se fijo el duodécimo (12) día para que tenga lugar el interrogatorio al supuesto interdictado.
El día 15 de Mayo de 2012, compareció el ciudadano Pedro Gutiérrez, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho y dejo constancia de haber notificado a la representante del Ministerio Público en esa misma fecha.
El 18 de Mayo de 2012, día pautado para que tuviese lugar el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, siendo declarado los actos desiertos, por cuanto los mismos no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones. En la misma fecha se designo correo especial a la ciudadana: ALEJANDRINA LEANDRO, a fin de que hiciera entrega de los oficios Nros. 240-12 y 241-12, librado a los médicos Psiquiatra y Psicólogo del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales del Hospital José María Vargas del Estado Vargas.
Por diligencia de fecha 18 de Mayo de 2012, la solicitante, debidamente asistida de abogada, solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 28 de Mayo de 2012, tuvo lugar las declaraciones de los familiares del interdictado, ciudadanos: ITURRISA YORAIMA RODRIGUEZ LEANDRO, ELIO OSWALDO VILLAROEL SANCHEZBEATRIZ ELOISA MORA DE CHAVEZ y ABILIA OMAIRA ORTIZ DE CANALES.
El día 28 de Mayo de 2012, compareció la solicitante con su abogada asistente y solicito al Tribunal, oficiase a otro médico psicólogo o psiquiatra a los fines de la obtención de los resultados de los respectivos análisis, ello en virtud de que dichas citas las estaban otorgando para el mes de septiembre y por la lejanía de dicha fecha, es por lo que hizo su petición.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2012, el Tribunal ordenó oficiar al Médico Psicólogo de la Coordinación de la Dirección de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira, Dr. Luis Guillermo Piñango, siendo librado el oficio Nº 272-12.
En fecha 04 de Junio de 2012, compareció la solicitante asistida de abogada y consignó oficio recibido por el Médico Psiquiatra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital José María Vargas, asimismo, solicitó se le designara correo especial para la entrega del oficio librado en fecha 30 de mayo del corriente año, dirigido al Médico Psicólogo de la Coordinación de la Dirección de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira, Dr. Luis Guillermo Piñango.
El 04 de Junio de 2012, el Tribunal jurada como fue la urgencia del caso, designó como correo especial a la ciudadana: ALEJANDRINA LEANDRO, para lo cual la mencionada ciudadana, aceptó el cargo recaído en su persona y presto el juramento de Ley.
En fecha 04 de Junio de 2012, tuvo lugar la declaración del indiciado, ciudadano: ELEAZAR RODRIGUEZ.
Por diligencia de fecha 13 de Junio de 2012, la solicitante, debidamente asistida de abogada consignó el oficio recibido por el Dr. Luis Guillermo Piñango de la Coordinación de la Dirección de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira.
En fecha 17 de los corrientes, la solicitante consignó Informe Psicológico expedido por la Dirección Estadal de Salud del Estado Vargas Servicio de Salud Mental.
-I I-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante alegó en términos generales lo siguiente:
a.) Que la presente solicitud la hace porque su hijo ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO presenta según Informe Medico diagnostico de Trastorno Mental y del Comportamiento debido a Disfunción Cerebral, teniendo antecedentes de enfermedad mental de larga data (Psicosis Orgánica), con múltiples recurrencias y hospitalizaciones psiquiátricas, y en consecuencia se encuentra en incapacidad absoluta para administrar sus propios bienes. Dicho informe es suscrito por el Doctor Rubén Darío Malave, Médico Psiquiatra Psicoterapeuta de la Casa de Reposo La Abuelita, C.A., ubicada en la Av. Guaicamacuto, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas;
b.) Que a los efectos previstos en el Artículo 396 del Código Civil, se sirva a interrogar y observar a su hijo incapaz en este prestigioso Tribunal, ya que no tiene ninguna dificultad para asistir cuando sea pertinente;
c.) Que sean oídos los siguientes ciudadanos: ITURRISA YORAIMA RODRIGUEZ LEANDRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No.-V-4.589.551, ELIO OSWALDO VILLARROEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.-V-6.465.479; BEATRIZ ELOISA MORA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No.-V-3.888.459, y ABILIA OMAIRA ORTIZ DE CANALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No.-V-599.480,
d.) Que por no tener su hijo cónyuge y haber fallecido su padre, solicitó que el nombramiento de tutor le sea otorgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 398 del Código Civil.
SEGUNDO: Del Proceso:
1) Ordenada la averiguación sumaria, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público se verificó el interrogatorio a los familiares en fecha 28 de Mayo de 2012, así como la entrevista con el indiciado ELEAZAR RODRIGUEZ, en fecha 04 de Junio de 2012.
2) En fechas 04 de junio de 2012 y 17 de septiembre de 2012, fueron consignados los informes de evaluación Psicológica y Psiquiatra, practicado por los Dres. FRANCISCO RIVERO y LUIS G. PIÑANGO L., respectivamente evidenciándose los mismos los siguientes hallazgos:
De la evaluación Psiquiátrica:
“….Al examen mental:
“…Se hace constar que el ciudadano referido es controlado en este Servicio de Psiquiatría por presentar trastorno Esquizoafectivo con antecedentes de varios episodios Psicóticos debido a su trastornos mentales y de conducta. Permanece hospitalizado actualmente es Casa de Reposo “La Abuelita” para su contención psiquiatrita. El paciente presenta alteraciones mentales residuales que limitan severamente su buen juicio INHABILITANDOLO, para realizar trámites de responsabilidad legal.”
Conclusión:
1.- Inhabilitado mentalmente, para tramitar responsabilidad legal.
De la evaluación Psicológica:
“…..Test figura humana integración pobre de las partes lo que supone perturbación emocional, conducta retrograda e implicación neuronal. Test viso motor bender indicadores emocionales aconsiderar dificultad para planificar y organisar ademas tamaño pequeño emivicion….(sic)”.
Recomendaciones: “…Percetiva visomotris antecedentes de fiebre conburcivas a los 17 años. Sintomatología: aparenta alucinación auditiva y autogerecion e edocion suicida…(sic)”.
TERCERO: El artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
“…Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:
“…La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
En el presente caso, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1. El Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata.
2. Fueron oídas cuatro personas, familiares del indiciado.
3. El interdictado fue examinado por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
4. La Fiscal del Ministerio Público fue notificada del proceso.
CUARTO: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
1. Del informe médico Psiquiátrico concluye que ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, se encuentra inhabilitado para realizar tramites de responsabilidad legal.
2. Del informe médico Psicológico se desprende que el ciudadano: ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, aparenta alucinación auditivo y autoagresión e idacion suicida.
3. La Jueza de este Tribunal, realizó entrevista al ciudadano ELEAZAR RODRIGUEZ.
Ahora bien, de los informes médicos rendidos por los facultativos señalados, del interrogatorio practicado por este Tribunal al indiciado, y de las declaraciones de los familiares ciudadanos ITURRISA YORAIMA RODRIGUEZ LEANDRO, ELIO OSWALDO VILLARROEL SANCHEZ, BEATRIZ ELOISA MORA DE CHAVEZ y ABILIA OMAIRA ORTIZ DE CANALES resultan suficientes elementos de convicción sobre la discapacidad atribuida al ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, que lo imposibilita de proveer sus propios intereses, siendo así, deviene en forzoso para quien aquí decide decretar la Interdicción Provisional de ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, que así se dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
- I I I –
Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: La Interdicción Provisional del Ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.997.613.
SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la ciudadana: ALEJANDRINA LEANDRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.812.937, en su condición de madre del entredicho. Notifíquese a la designada, a los fines de su aceptación y juramento de ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión.
Conforme a lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, advirtiéndose que por efectos derivados del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, la presente causa quedará abierta a pruebas, una vez que se haya notificado al promovente, al notado de demencia y a su tutor interino.
Líbrense las boletas de notificación ordenadas y expídase la copia certificada autorizada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).-
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m.
EL SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David.
S-3513-12
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