REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO No. WP11-O-2012-000006

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN:
A CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DONDE SE ENCUENTRE LA EMPRESA: “INSERVEN, C.A.”

Que en el juicio seguido ante este Tribunal por el ciudadano: HERNAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nº 11.638.329, contra la Empresa “INSERVEN, C.A.”, por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ha sido dictada Sentencia en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil doce (2012), la cual declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Hernán Alberto Hernández Montes en contra de la Sociedad Mercantil INSERVEN, C.A.; ordenándose dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 018-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en fecha 15 de febrero del año 2011, donde se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano antes mencionado; por haberse infringido lo dispuesto en los artículos 87, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y como quiera que dicho cumplimiento no se ha hecho efectivo de forma voluntaria, se decreta la Ejecución Forzosa del fallo supra mencionado, en el entendido que deberá cumplir con la orden dictada por la Providencia Administrativa Nº 018-2011, de fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011), por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, es decir, operar el Reenganche inmediato del ciudadano HERNAN HERNANDEZ, en las mismas condiciones que poseía para el momento en que se efectuó el ilegal despido, así como la cancelación de los salarios caídos producidos desde la fecha en que ocurrió el despido, a saber veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010) hasta la fecha efectiva de la reincorporación a su puesto de trabajo. En tal sentido, a los fines que practique la misma, se suministra la siguiente dirección: “Av. Libertador, Edif. Exa, PH 14 y 23, Caracas”.

En tal sentido, el ciudadano Juez a quien el agraviado ejecutante presente Mandamiento, sirva darle cabal cumplimiento a dicho mandamiento.

Que una vez cumplido el anterior Mandamiento se sirva remitir original con sus resultas a este Tribunal.
Asimismo, se remite la comisión signada con el Nº AP21-C-2012-005028, la cual contiene las copias certificadas expedidas por la secretaria del Tribunal, en las cuales rielan tanto la sentencia de fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012) dictada por este Tribunal, así como de la Providencia administrativa Nº 018-2011, de fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011) dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas; a los fines de la práctica del presente mandamiento de ejecución las cuales deberán ser consignadas antes esa Sede Judicial, por la Profesional del Derecho ENA BIRD IPSA Nº 164.344, en su carácter de apoderada judicial de la parte agraviada, por haber sido designada como correo especial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho.
LA JUEZ

Abg. NELLY MORENO
LA SECRETARIA


Abg. YELENY ROSARIO

WP11-O-2012-000006