REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de Septiembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000130
PARTE ACTORA: NORKA MARGARITA VARGUILLAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 14.071.715 .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GONZALEZ, ROXANA CABELLO, MARCO BRITO, ENZO PISCITELLI, LISETTE CRUZ, SIUL LEGNA DEL CARMEN ORONOZ GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 103.642, 86.113, 33.667, 118.349 y 117.625, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “LUZ STELLA ANTOLINY” (PERSONA NATURAL), EN SU CARÁCTER DE PATRONA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha once (11) de Mayo del año dos mil doce (2012), por la Profesional del Derecho LISETTE CRUZ, en el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: NORKA MARGARITA VARGUILLAS JIMÉNEZ, en contra de la Ciudadana “LUZ STELLA ANTOLINY” (PERSONA NATURAL), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual fue recibida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil doce (2012) y procedió aplicar un despacho saneador, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil doce (2012), ordenándose librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de subsanar la demanda.
En fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil doce (2012), consta la consignación del Alguacil MARTIN QUEZADA, donde notifica a la Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de que subsane la demanda.
En fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil doce (2012), la Apoderada Judicial de la parte actora, subsana la demanda en los términos solicitados por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha cinco (05) de Junio del año dos mil doce (2012), el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda y ordena notificar a la parte demandada a los fines de que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil doce (2012), consta la consignación del Alguacil, Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, donde deja constancia que efectúo la notificación en la persona de la Ciudadana ELIBETH PINO ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.604.740, en su carácter de pariente. En esa misma fecha, la Secretaria adscrita a este Circuito, certificó la notificación efectuada a los fines de comenzar a computar el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil doce (2012), comparece el Profesional del derecho WILLIAM GONZÁLEZ, plenamente identificado y sustituye Poder en la Profesional del derecho SIUL LEGAN ORONOZ GOMÉZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.625.
En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se lleva a cabo a la misma y se dejó constancia de la comparecencia de la Apoderada judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la parte accionadas motivo por el cual el Tribunal de la Causa vista la incomparecencia de la entidad empresa demandadas a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que corre inserto a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del mismo, cartel de notificación emitido por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación, en fecha cinco (05) de Junio del año dos mil doce (2012) y librado a la Ciudadana LUZ STELLA ANTOLINEZ (Persona Natural), en su carácter de Patrona, por lo que este Juzgador al momento de revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, ser verifica que la persona notificada, no es la señalada en el Cartel de Notificación, sino una persona distinta, en consecuencia, se evidencia que la notificación no fue practicada en la persona demandada.
Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49, referente al debido proceso lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecida en esta Constitución y en la ley.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”.
Señala Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Nuevo Proceso Laboral Venezolano lo siguiente: “El orden público en el proceso se refiere siempre a la garantía del debido proceso que engloba el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y las restantes garantías constitucionales”
Por todo los antes expuestos en el presente caso, y en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se evidencia que la Ciudadana LUZ STELLA ANTOLINY (Persona Natural), en su carácter de Patrona, no fue notificada y por lo tanto no puede ejercer su derecho a la defensa, en tal sentido, no debe este Juzgador declarar la admisión de los hechos sin haberse efectuado la notificación en los términos señalados por la ley. En virtud de ello deviene forzoso reponer la presente causa al estado de notificar a la Ciudadana LUZ STELLA ANTOLINY (PERSONA NATURAL) en su calidad de patrona, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de notificar a la Ciudadana LUZ STELLA ANTOLINY (PERSONA NATURAL), en su carácter de Patrona, mediante cartel de notificación, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, ello en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. SEGUNDO: Se ordena librar cartel de notificación a la Ciudadana LUZ STELLA ANTOLINY (PERSONA NATURAL), en su carácter de Patrona, en ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). 153° de la Federación y 202° de la Independencia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
WP11-L-2012-000130
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