REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 
Maiquetía, dieciocho  (18) de septiembre  del año dos mil doce (2012)
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO   Nº: WP11-S-2012-000071
 
 
 
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDO: LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, GERALDINE DELIMA JORDÁN, LISETTE PÉREZ CHACÓN, VICTORIA OLIVEROS VARGAS y LUIS ALDANA JIMÉNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 98.377, 145.717, 144.422, 159.727, 144.383 y 141.899, respectivamente.
 
PARTE OFERIDO: MARIO JOSÉ MOYA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.726.236
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: EVELYN CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 180.863
 
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
Se dio inicio al presente asunto mediante solicitud de oferta real de pago, recibida en fecha primero  (01) de Agosto del año dos mil doce (2012), por ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual la recibió en esa misma fecha. 
 
 
Así las cosas, las partes de común y amistoso acuerdo en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil doce (2012), comparecieron y consignaron Transacción Laboral a los fines de dar por terminado el vinculo laboral que unía a las partes, por lo cual las mismas solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada sobre el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa  a decidir con base a las siguientes consideraciones. 
 
 
 
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL
 
 
           Consignado como ha sido el contrato de transacción laboral anteriormente referido, el Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando una transacción laboral, en la cual se narró una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción.
 
 
       En consecuencia, esta Sentenciadora sobre la base de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la Homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, con miras a poner fin al presente juicio, procede a homologar la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO. 
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano: MARIO JOSÉ MOYA PÉREZ, identificado ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:
 
 
1-LA HOMOLOGACIÓN DE  LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada con ocasión a la solicitud de oferta real de pago por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional. 
 
2.- SE ACUERDA EXPEDIR, los dos (02) juegos de copias certificadas.
 
      3-  NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
 
4.- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, en su oportunidad.
 
            
 
           Dada, sellada y firmada en la sede del Despacho de este Tribunal Sexto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).  
 
La JUEZ        
 
                      
 
Dra. GIOCONDA CACIQUE 
 
	                                       
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.        
 
 
 
                  	                       LA SECRETARIA
 
 
      Abg.  MARBELYS BASTARDO
 
 
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.   
 
		                                                         
 
                                                                                              LA SECRETARIA
 
 
	 				                                Abg. MARBELYS BASTARDO
 
WP11-S-2012-000071
 
GC/MB/gcm
 
 
 
 
 
 
 
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