REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000160
PARTE ACTORA: CARLOS RICARDO CAPOTE RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.492.505,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS GONZÁLEZ Y SIUL ORONOZ INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS N° 52.600 Y 177.625 PROCURADOR Del TRABAJADORES EN EL ESTADO VARGAS
PARTE DEMANDADA: JESÚS CASTELLANO Y MARÍA LEONOR SEJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA LEONOR ZEA DE CASTELLANO Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°163.711
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de septiembre del 2012, siendo las once (11:00) a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano: CARLOS RICARDO CAPOTE RODRÍGUEZ, debidamente representado los Profesionales del derecho: WILLIAM GONZÁLEZ, SIUL ORONOZ, por una parte y por la otra la profesional del derecho: MARÍA LEONOR ZEA DE CASTELLANO y el ciudadano JESÚS CASTELLANOS, accionados, Todos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto, En este estado la parte actora y su representación por no tener consignado suficientes elementos de convicción procesal en la oportunidad correspondiente a los fines de demostrar su dicho DESISTEN del Presente Procedimiento, pero reservándose el derecho a demandar en una nueva oportunidad, por lo que solicitan al Tribunal Copia certificadas del presente asunto. Acto seguido los accionados aceptan SOLO el desistimiento en los términos planteados sin estar conforme con una nueva demanda. Seguidamente este Tribunal visto el desistimiento, HOMOLOGA, el mismo en los términos planteados, y en consecuencia declara terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y su archivo. Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de la remisión del expediente a los Archivos Judiciales. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio. Por último se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se deja constancia que fueron entregadas a las partes los escritos y demás elementos probatorios consignados en la apertura de la presente Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
ABG. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADOS APODERADOS
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
WP11-L-2012-000160
|