REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-000522.

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.265.955.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 79.155, 111.805, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO TORRE CAPECCIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes 21 de Septiembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora y su apoderado, RICHARD HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el número:98.326; en este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa CONDOMINIO TORRE CAPECCIO., no se hicieron presentes, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 02 folios útiles y 01 anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por: JESUS ALBERTO PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.265.955, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:



Fecha de Ingreso: 30-04-2011.
Fecha de Egreso: 19-07-2011.
Tiempo de Servicio: 02 meses y 17días.


-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de: 02 meses y 17 días; que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral.


-Por concepto total de VACACIONES FRACCIONADAS le corresponde 2,5 días, a razón de Bs. 50,00 diarios, lo que equivale a Bs. 125,00.

-Por concepto de BONO Fraccionado: le corresponde 1,17 días, a razón de Bs.50,00 diarios, lo que equivale a Bs. 58,50.


-Por concepto de sus UTILIDADES: le corresponde 2,5 días, a razón de Bs. 50,00 diarios, lo que equivale a Bs. 125,00.

-Por concepto de Beneficio de Alimentación: le corresponde 69 días, a razón de Bs. 45,00 diarios, lo que equivale a Bs. 3.105,00.




- Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 15 días a razón de Bs. 50,00 diarios, lo que equivale a un monto de Bs. 750,00.

-- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y que se condena a cancelar la parte demandada: CONDOMINIO TORRE CAPECCIO para pagarle a la parte actora, la cantidad total de CUATRO MIL CIENTO SECENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.4.163,50); más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°


LA JUEZA,

DRA. YALENA MORA




PARTE ACTORA.





EL SECRETARIO.


Exp-2012-522.




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