REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WH21-V-2012-000070


Celebrado el convenimiento de Obligación de Manutención por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: KATHERINE DEL VALLE JASPE NUÑEZ y JESUS MANUEL PEÑA VILLASMIL, titulares de las cedula de identidad Nº 13.223.485 y 11.604.142 respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
; mediante el cual acordaron: PRIMERO: El padre realizará un aporte mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) pagaderos en dos (2) cuotas quincenales que el mismo depositará en cuotas de Bs. 750,00 cada una, en la cuenta de corriente Nro. 0102 0486 17 0000040507 del Banco de Venezuela a nombre de la madre del niño. SEGUNDO: Dicho monto será utilizado para sufragar el 50% de los gatos de manutención del hijo, quedando comprometidos ambos a dar fiel cumplimiento al acuerdo a fin de no desmejorar las condiciones de vida a lo que el niño tienen derecho. Adicional a este monto, el padre adquirirá para el niño material de aseo personal, meriendas, pañales, cuando reciba su bono de alimentación o cesta ticket, debiendo la madre sugerir cuales son las necesidades para evitar doble gasto. TERCERO: Los gastos de salud serán cubiertos por ambos padres a partes iguales, más la cobertura de la póliza de HCM que disfruta el progenitor en su lugar de trabajo y con la cual está amparado el niño según la contratación colectiva establecida. Todos los gastos extras de salud tales como vacunas, medicamentos, consultas especializadas, etc. serán cubiertos por ambos progenitores de manera equitativa. CUARTO: Para los meses de julio-agosto el padre se compromete a aportar la cantidad adicional de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500,00) , para la adquisición de los útiles y uniformes, pudiendo apoyarse en la bonificación que por este concepto le corresponda al padre en su lugar de trabajo. QUINTO: Para el mes de diciembre el padre realizará un aporte adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que depositará en la misma cuenta bancaria, una vez que reciba el pago de sus aguinaldos en el lugar de trabajo que está previsto sea en el mes noviembre y que serán destinados por la progenitora para la adquisición de estrenos (ropa y calzado) del niño, asi como los regalos de niño Jesús y cualquier otra necesidad extraordinaria que los mismos puedan exigir, cada uno conforme a su edad y necesidades. Podrán los padres ponerse de acuerdo para que el padre compre directamente, según las necesidades del niño. SEXTO: Ambos acuerdan que estos montos serán ajustados automáticamente cada vez que se incremente el salario del obligado alimentario, sin necesidad de recurrir nuevamente a la vía judicial. SEPTIMO: Si bien es cierto el presente acuerdo versa sobre la obligación de manutención, ambos se comprometen a garantizar al niño el derecho que lo asiste a mantener contacto afectivo con su progenitor quien no ejerce la Custodia, para lo cual, tomando en cuenta el horario variable que tiene el padre, procuraran a partir de esta misma semana, ir progresivamente retomando el régimen de convivencia familiar, siempre en medio de un ambiente de respeto, a fin de evitar que nuevamente se rompa la comunicación. El padre podrá llamar al niño en horas de la noche (7:00 p.m.) para conversar con el debiendo la madre garantizar el contacto. OCTAVO: Ambos solicitan al Tribunal que Homologue el presenta acuerdo total suscrito en interés del niñoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera