REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000536

DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con vista a la anterior solicitud presentada por la ciudadana YUDIHT DEL CARMEN MAYORA GUEDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-16.508.722, debidamente asistida por la Defensor Público Sexto Abg. RAUL RONDON, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana SCARLET DAVIANA ESCOBAR GUEDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.914.398, quien aceptó el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc del referido niño, a la ciudadana antes identificada. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera