REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000548

DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con vista a la anterior solicitud presentada por el ciudadano ROYMAR TAMANACO LADERA TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-18.840.483, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. GLEYKA ZAMORA SOLORZANO, actuando en este acto en nombre y representación de su hija, la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; fue designado para ocupar dicho cargo lel ciudadano ROMULO RODOLFO LADERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.491.862, quien aceptó el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de la referida niña, en el ciudadano antes identificado. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera