REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Primero  de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 18 de Septiembre de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2012-000548
 
 
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con vista a la anterior solicitud  presentada por el ciudadano ROYMAR TAMANACO LADERA TOVAR, quien es venezolano,  mayor  de  edad,   portadora  de  la  cédula de identidad Nro. V-18.840.483, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. GLEYKA ZAMORA SOLORZANO, actuando en este acto en nombre y representación de su hija, la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; fue designado para ocupar dicho cargo lel ciudadano ROMULO RODOLFO LADERA,  quien  es  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.491.862, quien aceptó el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de la referida niña, en el   ciudadano antes identificado. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas.  Cúmplase lo ordenado.
 
La Jueza
 
 
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
 
La Secretaria
 
 
Abg. Yira Ceballos Vera
 
 
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