REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Maiquetía, veinte (20) de septiembre de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: WP21-H-2012-000393
Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos YANETH DEL CARMEN GARCIA Y JORGE LUIS FAJARDO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.492.258 y V-14.130.424 respectivamente, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Jueza
Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria.

ASUNTO: WP21-H-2012-000393